JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Reaseguradora Argentina S.a. c/ Nacion Argentina

La Corte Suprema confirmó la denegación de autorización para operar en seguros a una reaseguradora, por considerar que la conveniencia del mercado puede valorar el impacto sobre las empresas ya autorizadas. El tribunal entendió que la ley 20.091 es una razonable reglamentación del derecho a comerciar y no vulnera la igualdad ante la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:928
Seguros Autorizacion para operar Conveniencia del mercado Ley 20.091 Discrecionalidad administrativa Igualdad ante la ley Derecho a comerciar Reglamentacion razonable Superintendencia de seguros Reaseguros

¿Quién es el actor?

Reaseguradora Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Superintendencia de Seguros de la Nación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la decisión administrativa que denegó la autorización para operar en el mercado de seguros y coaseguros, fundada en el art. 7º, inc. "g", de la ley 20.091.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala III) desestimó la apelación y confirmó el rechazo de la demanda. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario, y confirmó la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No resulta irrazonable por desproporcionado al fin establecido en la norma, interpretar que dentro del concepto 'conveniencia del mercado', contenido en el art. 7°, inc. 'g' de la ley 20.091, debe contemplarse la incidencia que la autorización de una nueva entidad podría tener sobre el equilibrio económico de las empresas que ya operan en la actividad aseguradora."

"La ley 20.091 no procura crear un privilegio en favor de los que se encuentran autorizados a comerciar en seguros, sino que tiende a evitar situaciones que puedan afectar uno de los elementos considerados imprescindibles para el normal desarrollo y adecuado crecimiento de dicha actividad, como es la confianza que el sistema debe inspirar en la comunidad."

"Las distinciones normativas para supuestos que se estimen distintos son valederas en tanto no sean arbitrarias, es decir, no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable."

Sobre la discrecionalidad: se trata de un juicio valorativo de los hechos económicos, dentro de facultades discrecionales, respecto del cual "no se advierte irrazonabilidad o falta de fundamentación".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Vega, Andrés Roberto y otros c/ Nacional de Vitivinicultura s/ acción de inconstitucionalidad y medidas de no innovarCSJN · 23/08/1990
  • Fallos 193:79CSJN
  • Fallos 295:552CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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