JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Antonio Gabriel Gomez

La Corte Suprema rechazó la caducidad de la instancia en el juicio seguido por la Provincia de Buenos Aires contra la Nación Argentina, por considerar que la citación del Fiscal de Estado y su presentación constituyen actos impulsorios del procedimiento. La mayoría impuso las costas en el orden causado, mientras que los Dres. Belluscio, Petracchi y Oyhanarte votaron en disidencia parcial para imponerlas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:965
Caducidad de la instancia Perencion Actos impulsorios Citacion Coparticipacion federal de impuestos Costas en el orden causado Provincia de buenos aires Estado nacional Codigo procesal civil y comercial de la nacion Competencia originaria.

¿Quién es el actor?

Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Caducidad de la instancia en el proceso sobre coparticipación federal de impuestos (causa "Provincia de Buenos Aires v. Nación Argentina").

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó la caducidad de la instancia opuesta por el Estado Nacional, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2°) Que, en primer lugar, es preciso señalar que la citación del Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires —requerida a fs. 46 en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación— dispuesta y cumplida a fs. 54 y 64 respectivamente, así como su presentación de fs. 57/61, deben considerarse actos impulsorios pues resultaban necesarios para hacer avanzar el proceso hacia el dictado de la correspondiente sentencia.

3°) Que, asimismo y aún con independencia de considerar o no carácter interruptivo de las actuaciones de fs. 66/74, no corresponde a los fines que aquí interesan, computar el tiempo transcurrido entre la presentación de fs. 66/70 y la providencia de fs. 71, por lo que el pedido debe desestimarse (arts. 311, 313, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

votaron por rechazar la caducidad pero imponer las costas a la parte vencida. Esta posición no constituye la decisión del tribunal sobre costas.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Gómez, Antonio Gabriel s/querella por calumnias e injuriasCSJN · 02/10/1990
  • Salabeny, Silvano Pedro y otros c/Sosa, José MaríaCSJN · 26/11/1987
  • Misiones, Provincia de c/ Estado Nacional (M. de Economía) s/coparticipación federal de impuestosCSJN · 29/06/1989

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