JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Marcos Aureljo Martinez c/ Ramon Borda

La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo que la citación en garantía de la aseguradora a instancia del asegurador implica el ejercicio de una acción judicial contra aquélla, comprendida en el fuero de atracción del artículo 136 de la ley 19.551. Agregó que la citación subsiste aun cuando se decrete la liquidación judicial de la aseguradora, debiendo ajustarse el insinuado a las disposiciones de la ley 20.091 (art. 52).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:971
Citacion en garantia Aseguradora Fuero de atraccion Articulo 136 ley 19.551 Concurso preventivo Liquidacion judicial Ley 20.091 Competencia Quiebra Seguro.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica las partes del proceso; solo aparece la carátula "Martínez, Marcos Aurelio c/ Borda, Ramón").

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (no se identifica el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

el texto contiene tres sumarios de la CSJN sobre competencia, sin el dispositivo de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Primer sumario: "La citación en garantía de la aseguradora a instancia del asegurado implica el ejercicio de una acción judicial contra aquélla que se encuentra comprendida en el fuero de atracción del art. 136 de la ley 19.551."

Segundo sumario: "La citación en garantía de la aseguradora se encuentra comprendida en el art. 136 de la ley 19.551, con prescindencia del desistimiento de dicha intervención formulado por el asegurado, si la petición ha sido mantenida por la demandada."

Tercer sumario: "La citación en garantía de la aseguradora se encuentra comprendida en el art. 136 de la ley 19.551, sin que obste a ello que se encuentren juzgados la liquidación judicial de la empresa aseguradora citada en garantía, toda vez que este incidente debe ajustarse a las disposiciones para las quiebras: art. 52 de la ley 20.091."

Las notas al pie citan: Fallos 306:889; 310:1126; 308:493; 308:852, entre otros precedentes.

Normas que cita

  • Ley 19.551art. 136
  • Ley 20.091art. 52 · Entidades de seguro y su control

Fallos que cita

  • Mayo Instalaciones S.A. c/ YPFCSJN · 17/03/1987 · Fallos 306:889
  • Glauber S.A. c/ YPFCSJN · 14/02/1989 · Fallos 310:1126
  • Vázquez Hugo Horacio y otro c/ Sufuentes Néstor GerardoCSJN · 23/10/1986 · Fallos 308:852
  • Luna Juan C. c/ Liaudat María E.CSJN · 09/02/1988 · Fallos 308:852
  • Cantónico de Leggio Catalina c/ Expreso Angélica S.R.L. y otrosCSJN · 16/05/1989 · Fallos 308:852

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