Jose Manuel Martinez y Otros
El defensor oficial del Juzgado Federal de Salta, en representación de Rosario Tolaba, interpuso recurso de queja tras la condena dictada en apelación sin que la defensa hubiera tenido efectiva intervención. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la condena por violación de la garantía de defensa en juicio y ordenó dictar nueva sentencia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (Procurador Fiscal), que apeló la sentencia de primera instancia.
¿A quién se demanda?
Rosario Tolaba y otros (José Manuel Martínez y otros, causa por infracción a la ley 20.771).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Condena penal por transporte y tentativa de comercio de estupefacientes en concurso ideal, con pena inicial de tres años de prisión y multa de ochenta australes.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, dejó sin efecto la sentencia de fs. 225/226 en cuanto condenaba a Rosario Tolaba y ordenó que se dicte otra tras otorgar efectiva intervención a su defensa. Además, advirtió a los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En materia criminal la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional exige la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dictada por los jueces naturales (Fallos: 125: 10; 127: 36 y 189: 34, entre otros). Y que la inobservancia de esas formas sustanciales puede deberse a que no se haya dado al imputado oportunidad de ser oído, o que se haya privado al defensor designado de toda oportunidad de actuar (...), y también en los casos en que la intervención conferida sólo lo ha sido formalmente (Fallos: 304: 1866), porque en estos casos no se garantiza un verdadero juicio contradictorio."
"La garantía de defensa en juicio -en materia penal- no se reduce al otorgamiento de facultades para el ejercicio del poder de defensa, sino que se extiende -según los casos- a la provisión por el Estado de los medios necesarios para que el juicio al que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional se desarrolle en paridad de condiciones respecto de quien ejerce la acción pública y quien debe soportar la imputación mediante la efectiva intervención del defensor (doctrina de Fallos: 237: 158)."
"La Cámara a quo no advirtió que el procesado Tolaba era asistido por un abogado particular que ejercía la defensa oficial por excusación del Titular de ese Ministerio, y que, por lo tanto, no podía ser obligado a ejercer el cargo tanto en la ciudad de Salta como en la de San Miguel de Tucumán."
"La notificación a dicho letrado en los estrados de esa Cámara no es más que un modo de proveer de una mera defensa formal al imputado, incompatible con el carácter de la garantía de que se trata."
"Dicha situación ... trae aparejada la nulidad de la sentencia dictada sin audiencia efectiva de la defensa, máxime cuando se trata de una asistencia técnica provista por el Estado."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 20.771Estupefacientes
Fallos que cita
- Magui Agüero, CiriacoCSJN · 01/12/1988
- Fallos 125:10CSJN
- Fallos 127:36CSJN
- Fallos 189:34CSJN
- Fallos 237:158CSJN
- Fallos 296:65CSJN
- Fallos 298:578CSJN
- Fallos 304:1886CSJN
- Fallos 308:1557CSJN
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