Luclano Pappalardo c/ Nacion Argentina (m1n1sterio de Defensa)
El agente Horacio Jorge Ballvé demandó la nulidad de la resolución que canceló su nombramiento como agente de la Administración Nacional de Aduanas tras el período de suspensión preventiva por una causa penal. La Corte Suprema revocó el rechazo de la instancia anterior y confirmó la sentencia, sosteniendo que el período de suspensión no computa para el plazo de doce meses de servicio efectivo que exige la ley 22.140 para adquirir la estabilidad.
¿Quién es el actor?
Horacio Jorge Ballvé.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de Aduanas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de la resolución 353/86 del Administrador Nacional de Aduanas que canceló su nombramiento como agente de la repartición.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que había rechazado la nulidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, tal como han quedado planteadas y resueltas las pretensiones deducidas en autos por el actor, el tema a decidir es si el período de suspensión preventiva al que fue sometido el agente por estar involucrado en una causa penal en la que, finalmente, se lo sobreseyó en forma definitiva, debe computarse o no a los efectos del cumplimiento del plazo de doce meses que el artículo 10 de la ley 22.140 exige para que el empleado adquiera la estabilidad contemplada en el artículo 15, inc. a), de esa norma legal."
"Que, con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte, no cabe al Tribunal apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por éste, pues de hacerlo así olvidaría que la primera fuente de exégesis de la ley es su letra..."
"Que, como es obvio, si no se exigiera esa prestación efectiva del servicio la norma carecería de finalidad... Distinta es la suspensión cuando se somete a un sumario penal al empleado, pues como aquélla se condiciona a la conclusión de éste, el período de suspensión puede abarcar buena parte o la totalidad del año de prueba y tal circunstancia priva a la administración de valorar las aptitudes del agente incorporado."
"Que la interpretación efectuada no colisiona con la circunstancia de que se hayan pagado al recurrente sus salarios durante el tiempo que permaneció suspendido, pues esto último obedece a la subsistencia del vínculo de empleo público..."
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Normas que cita
- Ley 22.140arts. 10, 15 inc. a) · Funcion publica
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 218:56CSJN
- Fallos 299:167CSJN
- Fallos 279:128CSJN
- Fallos 301:958CSJN
- M. 732 XXII "Mendez, Juan Domingo"CSJN · 16/11/1989
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