Jorge Horacio Granada c/ Diarios y Noticias S.a. (dyn)
El actor, Jorge Horacio Granada, demandó por daños y perjuicios derivados de la difusión de un despacho periodístico de la agencia DyN. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había revocado la condena de primera instancia, por omitir examinar la cuestión fáctica esencial sobre la que las partes habían producido prueba y por contradecir lo decidido sobre la intervención del Estado.
¿Quién es el actor?
Jorge Horacio Granada.
¿A quién se demanda?
Diarios y Noticias S.A. (DyN).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la difusión de un despacho periodístico de la agencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había revocado la condena de primera instancia, y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado. Con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"al haber tomado dogmáticamente la constancia de fs. 229 como despacho indubitable emanado de la agencia, a pesar de que configuraba un tema medular para la solución de la controversia (...) el tribunal ha omitido examinar la cuestión fáctica esencial acerca de la cual las partes habían producido pruebas cuya valoración resultaba inexcusable".
"la apreciación del tribunal traduce una subjetiva comprensión de la realidad y de las circunstancias históricas que el país vivía en aquel momento: aparte de que evidencia una imputación injustificada respecto del comportamiento de un tercero, que no es materia específica del pleito entre las partes".
"en esta causa ya se había resuelto negativamente el pedido de intervención del Estado Nacional promovido por la demandada (...) por lo que mal pudo el a quo -sin incurrir en autocontradicción y apartamiento de los términos de lo decidido- hacer mérito del comportamiento del tercero y concluir que habría una merma de la voluntariedad del acto de la empresa periodística en los términos del art. 1066 del Código Civil".
"la sentencia no configura derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas en la causa, lo que pone de manifiesto la relación directa e inmediata que existe entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (arts. 15 ley 48, y 17, 18, 33 y concordantes de la Constitución Nacional)".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 17, 18, 33 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CCarts. 1066, 1089 · Codigo civil
- CPCCNart. 250 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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