Raul Enrique Losada
La Corte Suprema desestimó la queja interpuesta por la defensa de Jorge Silvestre Fernández Dellepiane contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que ordenó correr por cuerda el expediente de quiebra del querellante y que habilitaba la investigación de un presunto fraude procesal. El Tribunal consideró que el recurrente carecía de gravamen irreparable, ya que sus agravios podían ser canalizados ante el fuero ordinario donde tenía pleito pendiente.
¿Quién es el actor?
Jorge Silvestre Fernández Dellepiane (procesado, por la defensa particular).
¿A quién se demanda?
Querellante (cuya quiebra fue solicitada por el procesado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la decisión que ordenó correr por cuerda el expediente en el que tramitaba el pedido de quiebra del querellante, como medida para evitar un presunto fraude procesal.
¿Qué se resolvió?
Se desestima la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el remedio excepcional denegado se afirma que la medida cuestionada -tomada con el alegado propósito de evitar la consumación del fraude- impide arbitrariamente a su parte continuar con la pretensión ejercitada ante el fuero comercial, privándola de justicia y afectando la cosa juzgada emanada de la sentencia que reconoció el crédito cuya insatisfacción motivó la solicitud de quiebra, con directa e inmediata vulneración de los arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional."
"...la parte recurrente no tiene carácter de tal en la incidencia de que se trata ni, por lo tanto, gravamen para apelar lo decidido en este proceso pues a los fines de su defensa material y técnica tanto da que las actuaciones referentes al procedimiento concursal se encuentren constituidas por el expediente principal o por copias certificadas de éste."
"...nada excluye que los agravios que intenta someter a la Corte en esta oportunidad puedan ser expresados ante el tribunal ordinario donde tiene pleito pendiente con el querellante de autos y en ese ámbito hallar el amparo que pudiere merecer su derecho, fácilmente se deduce que dichos agravios no son irreparables, lo que obsta a la procedencia del remedio intentado."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 17 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 186:74CSJN
- Fallos 187:460CSJN
- Fallos 190:202CSJN
- Fallos 194:99CSJN
- Fallos 242:523CSJN
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