Argentina Televisora Cowr -canal 7- c/ L T. 85 -canal 12- de Posadas
La Corte Suprema asumió competencia originaria en la causa iniciada por Cintelba S.A. contra Canal 9 de Paraná, Entre Ríos, por cobro de pesos derivado de contratos de exhibición de material fílmico. El tribunal consideró que, al carecer el ente demandado de personalidad jurídica propia y estar integrado a la administración central provincial, debía entenderse que la demanda se dirigía contra la Provincia, configurándose la distinta vecindad que habilita su competencia originaria.
¿Quién es el actor?
Cintelba S.A.
¿A quién se demanda?
Canal 9 de Paraná, Entre Ríos (Canal 9 TEVER - Televisora Entrerriana), órgano dependiente de la Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos por el cumplimiento de la obligación de pago emergente de contratos de exhibición de material fílmico, acción fundada en normas de derecho común.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en las actuaciones, de conformidad con el dictamen del Procurador General, y ordenó hacerlo saber a las partes y al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Procurador General sostuvo que la materia del pleito es civil, pues la acción persigue, con apoyo en normas de derecho común, el cumplimiento de la obligación de pago emergente de los contratos de exhibición de material fílmico agregados al expediente.
Señaló que, si bien la demanda se dirige contra Canal 9 TEVER, esa televisora "por el momento y tal como lo señala el dictamen del Ministerio Público obrante a fs. 139, no reviste autarquía ya que aún no se habría dictado una ley asignándole tal carácter y dotándola de sus atributos propios".
Concluyó que: "En efecto, en las actuales circunstancias y según las constancias arrimadas al proceso, se trata de lo que la doctrina ha dado en llamar un órgano 'desconcentrado', o 'descentralizado jerárquica o burocráticamente', al que se le han atribuido porciones de la actividad de la Administración Central, pero sin separarlo orgánicamente de ésta, sin dotarlo de personalidad jurídica propia, por lo que mantiene una dependencia jerárquica con el Poder Ejecutivo".
En consecuencia, afirmó: "Tal circunstancia trae aparejada su identificación con el Estado provincial, resultando, por ende, legitimada pasivamente en el sub lite la Provincia de Entre Ríos."
Invocó el precedente "Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe s/ ejecución fiscal" (D.332.XXI, Originario, 28/06/1988) y consideró suficientes las constancias de fs. 2 para acreditar la distinta vecindad de la actora respecto de la Provincia de Entre Ríos.
El fallo de la Corte no contiene fundamentos propios: se limita a adherir al dictamen del Procurador General.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 100 · Constitucion nacional
- Ley 22.786arts. 1, 5 · Television
- Ley 22.285art. 4 · Ley de radiodifusion
- Decreto 5838 (Entre Rios)arts. 1, 4
Fallos que cita
- Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/ Fiscalía de Estado de la Provincia de Santa Fe s/ ejecución fiscalCSJN · 28/06/1988 · Fallos 312:1875
- Cintelba S.A. c/ Canal 9 ParanáCSJN · 13/08/1991
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