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Corte Suprema

C.a.s.f.p.l. c/ Atilio Roberto Martinez

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Federal de La Plata que había declarado la incompetencia de la justicia federal en una ejecución fiscal de aportes adeudados a la C.A.S.F.P.I. Revocó lo resuelto y declaró competente a la justicia federal, con base en el art. 11 de la ley 17.928 y en que la ejecución previsional no encuadra en la competencia laboral de la ley 18.345.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 302:258
Recurso extraordinario Denegatoria del fuero federal Competencia federal Ejecucion fiscal Aportes previsionales Seguridad social Ley 17.928 Ley 18.345 Competencia laboral C.a.s.f.p.i.

Actor (demandante): Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria (C.A.S.F.P.I.)

¿A quién se demanda?

Atilio Roberto Martínez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por cobro de aportes previsionales presuntamente adeudados por el demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso extraordinario, se revoca la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata (que confirmaba la incompetencia federal) y se declara que la justicia federal es la competente para entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el mismo es procedente por mediar denegatoria del fuero federal (conf. Fallos: 280:430)."

"Que sobre el aspecto sustancial del asunto esta Corte sostuvo por remisión, en una causa esencialmente análoga, que los precedentes jurisprudenciales según los cuales era conveniente que tribunales especializados entendieran en aquellos juicios en que la cuestión de fondo exigía una específica versación en la materia, eran de aplicación sólo en ausencia de norma expresa que impusiera una solución contraria al problema, hipótesis que quedaba descartada ante lo dispuesto por el art. 11 de la ley 17.928; además, también se dijo que el supuesto de ejecución previsional no encajaba dentro de la competencia laboral regulada por la ley 18.345, en la cual no se mencionan como de esa jurisdicción las causas en materia de seguridad social a diferencia de lo que ocurre con el cobro de aportes, contribuciones y multas, fundados en disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo, a los que expresamente alude el art. 21, inc. e (fallo del 24 de noviembre de 1977 in re 'Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/Sedería Victor s/ejecutivo', comp. 783)."

"Que tales principios son de aplicación al caso de autos en que se demanda el cobro ejecutivo de aportes presuntamente adeudados por la demandada."

Normas que cita

  • Ley 17.928art. 11
  • Ley 18.345art. 21 · Organizacion y procedimiento

Fallos que cita

  • Dirección Nacional de Recaudación Previsional c/Sedería Víctor s/ejecutivoCSJN · 24/11/1977
  • Fallos 280:430CSJN

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