Armando Nestor Ola Verria c/ Provincia del Chaco
La Corte Suprema declaró que no le corresponde la competencia originaria en la demanda de Transportes Automotores Chevallier S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por el cobro de Ingresos Brutos. Sostuvo que el cobro de impuestos no es una causa civil y que la alegada violación de una ley-convenio de coparticipación, al ser derecho público local, no habilita esa instancia.
¿Quién es el actor?
Transportes Automotores Chevallier S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La actora impugna la pretensión de la Provincia de percibir el impuesto a los ingresos brutos sobre una actividad de transporte interjurisdiccional, sosteniendo que ese gravamen recae sobre su rentabilidad empresaria, se superpone con la materia imponible del impuesto a las ganancias coparticipado e infringe la ley de coparticipación.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que el juicio no corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema. Notifíquese y archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que tal argumento no es suficiente para surtir la competencia originaria de la Corte. En efecto, el cobro de impuestos no constituye una causa civil, por ser una carga impuesta a personas o cosas con un fin de interés público, y su percepción, un acto administrativo (Fallos: 304:408), y porque sólo cabe discutir en esa instancia la validez de un tributo cuando es atacado como contrario a la Constitución Nacional (Fallos: 303:928; 304:995, 1129, entre muchos otros)."
"En el presente caso, la actora alega la violación de una ley-convenio, esto es, de una norma de derecho intrafederal, sin efectuar impugnaciones concretas de carácter constitucional."
"Como es sabido, las leyes-convenio hacen parte también -aunque con diversa jerarquía- del derecho local. Esa condición asume en el campo del derecho público provincial la ley de coparticipación por lo que su alegada violación no habilita la instancia originaria, lo que no es óbice para que, oportunamente, se someta el caso al conocimiento del Tribunal por las vías pertinentes."
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Normas que cita
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Cadepsa y otros (Botana, Elvio Ildefonso y otros c/)06/03/1990
- Siderman, José y otros c/ Nación Argentina y otra19/09/1989
- Fallos 304:408CSJN
- Fallos 303:928CSJN
- Fallos 304:995CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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