JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Diana Esfela Guastá Vino c/ Nacion Argentina

La actora demandó al Estado Nacional por daños y perjuicios derivados de su detención ilegítima durante la dictadura militar. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había considerado prescripta la acción, por computar el plazo desde 1979 cuando los daños se prolongaron hasta marzo de 1983, y así resultaba absurdo tener por prescripto un reclamo antes de que el daño se produjera.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:907
Prescripcion Danos y perjuicios Responsabilidad del estado Detencion ilegitima Plazo de prescripcion art. 4037 codigo civil Recurso extraordinario Arbitrariedad de sentencia Computo del plazo Privacion de libertad Terrorismo de estado

¿Quién es el actor?

Diana Estela Guastavino.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio del Interior).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por la privación de libertad sufrida por la actora.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, devolviendo las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para comenzar el cómputo del plazo de prescripción de la acción por los daños y perjuicios es necesario que éstos se hayan producido."

"Que esa resolución -equiparable a sentencia definitiva, pues al declarar producida la prescripción pone fin al pleito e impide su continuación, causando un gravamen de imposible reparación ulterior- presenta falencias lógicas similares a las que, en casos semejantes, llevaron a la descalificación de los respectivos pronunciamientos. En efecto, en ellos el Tribunal tuvo ocasión de señalar que se cae necesariamente en el absurdo cuando se considera prescripto el reclamo de los daños y perjuicios antes de que éstos se hayan producido."

"...el a quo hace comenzar el curso del plazo fijado por el artículo 4037 del Código Civil (dos años) en abril de 1979, cuando de sus propios asertos resulta que los daños consistentes en las -por hipótesis ilegítimas- restricciones a la libertad, se prolongaron hasta el cese del estado de arresto (marzo de 1983)."

"Que lo expuesto resulta suficiente para descalificar el pronunciamiento apelado, sin que sea necesario abordar los restantes agravios esgrimidos por la recurrente."

Normas que cita

  • CCivart. 4037 · Codigo civil
  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Di Cola, Silvia c/ Estado Nacional ArgentinoCSJN · 16/08/1988
  • Bravo, Eduardo Alberto c/ Estado Nacional ArgentinoCSJN · 29/09/1988
  • Pujol, Hugo Alberto c/ Estado NacionalCSJN · 18/10/1988
  • Celano, Marta Graciela c/ Estado Nacional (Ministerio del Interior) s/ daños y perjuiciosCSJN · 03/11/1988
  • Aguad, Susana c/ Estado NacionalCSJN · 09/02/1989

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