Veronica Caeiro c/ Renato Dalle Nogare
Una veedora promovió una acción en la que se designó un veedor informante, cuyos honorarios fueron elevados por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la regulación, por considerarla arbitraria por falta de fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Verónica Caeiro.
¿A quién se demanda?
Renato Dalle Nogare.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios del veedor informante designado en el expediente principal (N° 55.968), cuyo monto fue elevado por la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 619/631, ordenando dictar uno nuevo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...mediante una invocación genérica elevó la regulación sin hacer las referencias, necesarias en el caso, a pautas cualitativas útiles para la decisión, como el tiempo efectivamente empleado en la elaboración de los informes aludidos, su eficacia, su jerarquía intrínseca o complejidad o la responsabilidad profesional comprometida -entre otras-, lo que se tornaba imperioso en atención a lo elevado de la suma en que se concluía; la ausencia de contenido económico de los autos principales (art. 30 de la ley 21.839); la circunstancia de no estar específicamente contemplado el supuesto del interventor informante en el arancel y, especialmente, tratándose de una labor desarrollada en cuatro sociedades con muy diferente patrimonio social."
"...la sola mención normativa y la alusión de pautas de extrema generalidad, como las empleadas, no permiten inferir cuál es la alícuota establecida o de qué forma se ha valorado la labor profesional como retribuida, ni si correspondía prescindir totalmente de los agravios alegados por las partes, lo que hace descalificable, como se expresara, lo resuelto con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."
"...la validez constitucional del honorario no depende solamente del monto del pleito o del interés de los litigantes a quienes incumbe su pago, porque también concierne a la justicia y razonabilidad de la regulación el examen de extremos como los indicados, que deben resultar conducentes para decidir el punto."
Si bien la interpretación de normas arancelarias y las bases computables son, como regla, ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48, la excepción opera cuando hay variación sustancial de criterio entre instancias y la decisión carece de fundamentación válida.
¿Cómo votaron los jueces?
"...el recurso extraordinario... no cumple con el requisito de fundamentación autónoma."
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Normas que cita
- Ley 21.839art. 30 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Caeiro, Verónica c/ Dalle Nogare, Renato (Girelli c/ Frers)CSJN · 30/05/1989
- Girelli, Alfredo José c/ Frers, Enrique Raúl María y otroCSJN · 30/05/1989
- Fallos 241:200CSJN
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