JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Antonio Carma c/ Municipalidad de Valle Viejo

Un agente municipal de Valle Viejo fue cesanteado por abandono de servicio sin sumario previo y reclamó la nulidad de los decretos y su reincorporación. La Corte Suprema, al resolver la queja, confirmó la constitucionalidad del art. 66 apartado 3° del Estatuto del Empleado Municipal, que permite cesantear sin sumario ante abandono evidente de servicio, y desestimó el agravio por arbitrariedad en la apreciación de los hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1059
Estabilidad del empleado publico Cesantia sin sumario Abandono de servicio Debido proceso y defensa en juicio Razonabilidad de la reglamentacion Empleo publico municipal Estatuto del empleado municipal Recurso extraordinario Cuestion de hecho y derecho publico local Arbitrariedad.

Demandante (actor): José Antonio Carma, ex agente de la Municipalidad de Valle Viejo.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Valle Viejo (Catamarca).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de los decretos 20/88 y 44/88, reincorporación en el cargo y pago de los salarios dejados de percibir desde la cesantía.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró formalmente procedente el recurso extraordinario únicamente en cuanto a la constitucionalidad del art. 66 apartado 3° del Estatuto del Empleado Municipal (ordenanza 037), y confirmó lo decidido en ese punto. Desestimó la queja respecto del vicio de arbitrariedad de sentencia. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el derecho a la estabilidad del empleado público no es absoluta sino que debe ejercerse de conformidad con las leyes que lo reglamentan y en armonía con los demás derechos individuales y atribuciones estatales establecidos con igual jerarquía por la misma Constitución..."

"Esta garantía rige también en el ámbito local, pues, con arreglo al art. 31 de la Ley Fundamental, las 'autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella'..."

"Tal no es el caso de la facultad, establecida en normas generales, de disponer cesantías de empleados públicos sin sumario, cuando por las circunstancias que configuran la causal resulta que la falta es evidente y es innecesario trámite alguno para la identificación del funcionario responsable."

"Los agravios del apelante relativos a la arbitrariedad con que habría sido resuelta la configuración de la causal de abandono de servicio, sólo suscitan una cuestión de hecho y de derecho público local, que, como regla y por su naturaleza, es ajena al recurso del art. 14 de la ley 48..."

La Corte constató que el agente tuvo oportunidad de ofrecer defensas y pruebas en el juicio contencioso-administrativo y que la prueba testimonial y la liquidación de haberes no bastaban para desvirtuar el abandono de servicio ni la presunción de legitimidad del acto administrativo.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18, 31 · Constitucion nacional
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • 22.140arts. 32 inc. b), 34 tercer párrafo
  • Decreto-ley 6666/57arts. 37 incs. a) y c), 40
  • 037 (Municipal (valle Viejo, Catamarca))arts. 64 inc. b), 66 apartado 3

Fallos que cita

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