Partido Democrata Cristiano
El Partido Demócrata Cristiano (distrito Córdoba) interpuso recurso extraordinario per saltum contra resoluciones de la Junta Electoral provincial que oficializaron la candidatura a gobernador de Eduardo César Angeloz. La Corte desestimó el recurso porque la cuestión se encuentra dentro de la jurisdicción local y la elección de autoridades provinciales es materia reservada a las provincias.
¿Quién es el actor?
Partido Demócrata Cristiano (distrito Córdoba).
¿A quién se demanda?
Junta Electoral de la Provincia de Córdoba; la candidatura cuestionada es la de Eduardo César Angeloz (Unión Cívica Radical).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la candidatura a gobernador, con fundamento en que el candidato habría superado el límite de dos reelecciones consecutivas previsto en el art. 136 de la Constitución de Córdoba, y pedido de medida cautelar para que los comicios se celebren condicionados al resultado de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó el recurso extraordinario per saltum. El fundamento común es que no está en juego una excepción al requisito de superior tribunal en el orden de las instancias federales, sino en el de las locales, y que la cuestión tiene su curso regular ante el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el tribunal que dictó la decisión que pretende modificar el recurso de fs. 58/68, no es el tribunal superior, según el art. 14 de la ley (Fallos: 308:490…)". Aplica al caso la doctrina de "Dromi" (D.104.XXIII), con disidencia del suscripto en esa causa.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que la cuestión planteada no constituye ninguno de los casos que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 100 y 101 de la Constitución y en las leyes que los reglamentan, habilitan la jurisdicción de esta Corte. Que, por el contrario, ella tiene su curso procesal regular en el recurso local ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba…"
¿Cómo votaron los jueces?
"…de admitirse el recurso extraordinario respecto de un asunto que no tramita ante el superior tribunal local facultado para resolverlo, se estaría convalidando una intromisión del gobierno federal en la jurisdicción provincial…"
¿Cómo votaron los jueces?
"La organización de los procedimientos para la integración de las autoridades locales, es atribución exclusiva de las provincias, hallándose expresamente excluida la participación del gobierno federal en la elección de sus gobernantes, en virtud de lo dispuesto categóricamente en el art. 105 de la Constitución Nacional." Agrega que la causa está regularmente radicada ante el Superior Tribunal provincial, que el planteo fue relativamente tardío (elecciones internas del 19 de mayo; planteo ante la Junta del 23 de julio) y que la intervención de la Corte resulta "una hipótesis meramente conjetural".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 5, 67 inc. 11, 100, 101, 104, 105 · Constitucion nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Dromi, José Roberto (Ministro de Obras y Servicios Públicos de la Nación) s/avocación en autos: Fontela, Moisés Eduardo c/ Estado NacionalCSJN · 06/09/1990
- Di Mascio, Juan R. interpone recurso de revisión en expte. N° 40.779CSJN · 01/12/1988 · Fallos 308:490
- Retondo, María D. de Spaini s/ denuncia c/ Juez del Crimen de IV Nom. Dr. Remigio José Carol y acumuladosCSJN · 26/05/1988
- Cantos, José María s/ juicio políticoCSJN · 28/02/1989
- Superior Tribunal de Justicia eleva actuaciones sobre supuestas irregularidades advertidas en relación a la titular del Juzgado Civil y Comercial N° 6 -Paraná-CSJN · 15/02/1990
- Fallos 238:58CSJN
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