Antonio Lelli y Otros c/ Taller Regional Quilmes y Otros
La parte demandada opuso la excepción de prescripción del art. 228, inc. 3°, del Código Aeronáutico, que fue rechazada por los tribunales inferiores al aplicar el plazo del art. 4037 del Código Civil. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia por considerar que el Código Aeronáutico establece un régimen específico que excluye la aplicación de las normas generales del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Antonio Lelli y otros.
¿A quién se demanda?
Taller Regional Quilmes y otros; en el recurso, Aero Club Río de la Plata y Jorge Aguilar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente aéreo por abordaje entre dos aeronaves, en el que las víctimas, personas transportadas gratuitamente, se encontraban cumpliendo servicio militar obligatorio.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de fs. 187, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 5°: "lo resuelto satisface sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa, pues los fundamentos dados por el a qua resultan manifiestamente irrelevantes para descartar una norma -la relativa a la prescripción- del régimen de responsabilidad que rige específicamente los supuestos de accidentes por abordaje con daños a las personas transportadas gratuitamente (arts. 139, 163, 165, 166 del Código Aeronáutico)..."
Considerando 6°: "no resultan pertinentes las normas generales contenidas en el Código Civil por haber establecido el Código Aeronáutico un régimen específico que regula las diversas cuestiones jurídicas que se originan en el fenómeno técnico de la navegación aérea... tanto contractuales como extracontractuales (doctrina de Fallos: 296:579)."
Considerando 7°: "la cámara se apartó de normas específicas cuyo examen y armónica comprensión es indispensable para decidir la suerte del pleito, por lo que corresponde descalificar el pronunciamiento apelado de acuerdo a la conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias."
¿Cómo votaron los jueces?
"en la medida en que esos agravios se basan en el alcance que cabe asignar a normas de carácter federal -como son las contenidas en el Código Aeronáutico- y su incidencia en el sub lite, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario en ese aspecto, aunque el apelante afirme que impugna la sentencia por estimarla arbitraria (conf. D.129.XXII. 'Dowell Schlumberger S.A.'...)." Estos ministros revocan la sentencia de fs. 187 y ordenan dictar nuevo pronunciamiento.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 18.250Transporte maritimo
- CAEROarts. 139, 163, 165, 166, 228
- CCIVart. 4037 · Codigo civil
Fallos que cita
- Berrizbeitía, Pedro Manuel c/ Fiszbein, Arón y otrosCSJN · 29/09/1987
- Dowell Schlumberger S.A. de Minería s/ resol. Subsecretaría de Transporte Fluvial y MarítimoCSJN · 16/03/1989
- Fallos 296:579CSJN
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