JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Mario Bernardo Molina c/ Provincia de Buenos Aires

La Provincia de Buenos Aires se opuso a la repotenciación del crédito e intereses reclamada por el perito ingeniero Juan Dalbagni, alegando que el depósito de honorarios efectuado en diciembre de 1990 tenía efectos liberatorios. La Corte admitió el planteo, sosteniendo que el depósito judicial no detiene el reajuste por depreciación monetaria si el acreedor no pudo retirar los fondos en tiempo oportuno, y que los efectos inflacionarios de enero no deben ser soportados por el acreedor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1000
Depreciacion monetaria Repotenciacion Honorarios periciales Deposito judicial Efectos liberatorios Intereses Mora Indices de actualizacion Conducta diligente del acreedor Inflacion de enero

¿Quién es el actor?

Mario Bernardo Molina (en el juicio principal); el incidente lo promueve el perito ingeniero Juan Dalbagni.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repotenciación (reajuste por depreciación monetaria) del crédito por honorarios periciales y de los intereses correspondientes.

¿Qué se resolvió?

admitir el planteo formulado a fs. 1468, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Para detener el curso del reajuste por depreciación monetaria y de los respectivos intereses no basta con el solo depósito judicial de los honorarios, el cual, en el caso, fue la forma de pago libremente elegida por la demandada. Ello es así, pues es necesario que en la causa existan fondos suficientes para satisfacer el crédito y en condiciones de ser extraídos por el acreedor, quien debe observar una conducta diligente para lograr su retiro."

"El principio señalado tiende a evitar que se asignen efectos liberatorios al depósito efectuado en oportunidad que haga imposible, o sumamente improbable -por el normal desenvolvimiento del proceso- el cobro en tiempo oportuno."

"La obligada al pago efectuó el depósito de las sumas adeudadas en concepto de honorarios al último día hábil del año próximo pasado a las 13.25 (...) mas por lo avanzado de la hora no pudo ser retirado hasta el primer día hábil del mes de febrero del año en curso. Los efectos producidos por la inflación en el valor de la moneda durante el transcurso del mes de enero no deben ser soportados por el acreedor. Fue la conducta tardía de la provincia la que ocasionó que la pérdida del poder adquisitivo del numerario se reflejase en el depósito efectuado."

"Cuando aquéllos [los índices del mes anterior], por la diferencia irrazonable que surge de su aplicación, vuelven objetivamente injusto el resultado de esa actualización frente a la realidad económica, el indicado mecanismo debe ser dejado de lado en tanto ésta debe prevalecer sobre abstractas y genéricas fórmulas matemáticas."

Se ordena practicar la repotenciación hasta el 31 de marzo de 1991 (artículo 8° de la ley 23.928).

Normas que cita

  • Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
  • CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • El Inca de Hughes S.C.A. c/ Buenos Aires s/ daños y perjuicios - Incidente de consulta del perito BomanciniCSJN · 24/05/1988
  • Pronar Sociedad Anónima Minera Industrial y Comercial c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 24/05/1988
  • Velasco Angula, Isaac c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 07/07/1988
  • Etcheverry, Luisa Mabel y otros c/ Buenos Aires, Provincia de; Estado Nacional y otros s/ daños y perjuiciosCSJN · 04/12/1990

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