Gas del Estado c/ Contreras Hnos. S.a.
La actora Artcasas S.R.L. recurrió en Fallo ante la Corte Suprema contra la determinación de diferencias de IVA por los períodos 1979 a 1981. La Corte revocó la sentencia en cuanto admitía la prescripción de las acciones fiscales de 1979 y confirmó en lo demás, considerando que la actualización monetaria percibida por operaciones de venta integra la base imponible del IVA como gasto financiero.
¿Quién es el actor?
Artcasas S.R.L. (recurrente).
¿A quién se demanda?
Fisco Nacional (Dirección General Impositiva / AFIP, según la determinación impugnada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de las resoluciones que determinaron diferencias en el impuesto al valor agregado de los períodos fiscales 1979, 1980 y 1981, con accesorios y multa.
¿Qué se resolvió?
Se declara admisible el recurso extraordinario; se revoca el pronunciamiento apelado en cuanto a la prescripción de las acciones fiscales del año 1979, y se confirma en lo demás. Las costas se imponen en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, en lo que atañe a la actualización monetaria controvertida en el sub examine, el art. 6° de la ley 20.631 expresa '...son integrantes del precio neto gravado -aunque se facturen o convengan por separado- y aun cuando considerados independientemente no se encuentren sometidos al gravamen ... 2) Los gastos financieros (intereses, comisiones y similares)'."
"Que el texto literal de dicho precepto revela que los gastos financieros están constituidos por conceptos disímiles entre sí -en cuanto a su naturaleza jurídica-, si bien ostentan la característica común de consistir en erogaciones financieras, vinculadas a la operación que genera la obligación fiscal del tributo. Además de la enunciación formulada, el término 'similares' que utiliza, confirma su carácter enunciativo, y en tal virtud cabe concluir que involucra otros conceptos que participen de las características reseñadas."
"Que, en tales condiciones, la actualización monetaria percibida por la actora por las operaciones habituales de venta resulta alcanzada por el impuesto al valor agregado, dado que constituye gasto financiero en la hermenéutica del tributo, a los efectos de la determinación de la base imponible para la respectiva liquidación."
En cuanto a la prescripción de 1979, la Corte remite, brevitatis causa, a su doctrina en la causa F.503.XX "Fisco Nacional c/ Establecimiento San Martín S.A.I.C. s/ ejecución fiscal" (28/4/1987).
Los restantes agravios remiten a cuestiones fácticas, insusceptibles de análisis en la instancia del art. 14 de la ley 48.
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Normas que cita
- Ley 20.631arts. 6, 20
- Ley 23.029art. 11 · Obligaciones tributarias
- Decreto 3212art. 11
- Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
- CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fisco Nacional c/ Establecimiento San Martín S.A.I.C. s/ ejecución fiscalCSJN · 28/04/1987
- Francisco Cacik e Hijos S.A. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 04/09/1990 · Fallos 241:218
- Fallos 297:273CSJN
- Fallos 304:1109CSJN
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