JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Julio Alberto Serrano y Otro

Los ahorristas de una compañía financiera intervenida cautelarmente por el Banco Central recurrieron por vía de amparo y luego en recurso extraordinario la negativa a restituirles su depósito a plazo fijo. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario por haber cesado el gravamen tras la revocación de la autorización y la liquidación de la entidad, y rechazó por vía de amparo la pretensión de hacer efectiva la garantía de depósitos por no tratarse de una situación excepcional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:996
Recurso extraordinario Gravamen Subsistencia del gravamen Amparo Vias judiciales ordinarias Dano grave e irreparable Intervencion cautelar Compania financiera Deposito a plazo fijo Garantia de depositos

¿Quién es el actor?

Julio Alberto Serrano y Nélida Isabel Moselli de Serrano.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el Banco Central no impida la restitución del depósito a plazo fijo constituido en la Compañía Financiera SIC S.A., que no fue devuelto al vencimiento por encontrarse la entidad intervenida cautelarmente (art. 24, ley 22.529).

¿Qué se resolvió?

se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, sin costas en esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la falta de un recaudo como lo es la subsistencia del gravamen al momento en que este Tribunal se expide, toma improcedente el recurso extraordinario (confr. Fallos: 308:923 y sus citas, entre otros)." Con posterioridad a la resolución N° 124 del 9 de marzo de 1989, que dispuso la intervención cautelar, el 18 de abril de 1989 el Banco Central ordenó revocar la autorización para funcionar de la compañía y resolvió su liquidación (art. 45, inc. a, ley de entidades financieras), por lo que la situación varió sustancialmente.

"...tampoco cabe admitir -por vía del juicio de amparo- la petición accesoria tendiente a que el Banco central haga efectiva la garantía de los depósitos en los términos del arto 56 de la ley 21.526, pues ... dicho juicio, es de índole excepcional, en tanto es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales."

"Por consiguiente, resulta insuficiente para tener por configurada en autos aquella situación de excepción, la mera afirmación de los recurrentes acerca del '...daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos comunes de conocimiento...'"

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