Julio Alberto Serrano y Otro
Los ahorristas de una compañía financiera intervenida cautelarmente por el Banco Central recurrieron por vía de amparo y luego en recurso extraordinario la negativa a restituirles su depósito a plazo fijo. La Corte declaró improcedente el recurso extraordinario por haber cesado el gravamen tras la revocación de la autorización y la liquidación de la entidad, y rechazó por vía de amparo la pretensión de hacer efectiva la garantía de depósitos por no tratarse de una situación excepcional.
¿Quién es el actor?
Julio Alberto Serrano y Nélida Isabel Moselli de Serrano.
¿A quién se demanda?
Banco Central de la República Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que el Banco Central no impida la restitución del depósito a plazo fijo constituido en la Compañía Financiera SIC S.A., que no fue devuelto al vencimiento por encontrarse la entidad intervenida cautelarmente (art. 24, ley 22.529).
¿Qué se resolvió?
se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto, sin costas en esta instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la falta de un recaudo como lo es la subsistencia del gravamen al momento en que este Tribunal se expide, toma improcedente el recurso extraordinario (confr. Fallos: 308:923 y sus citas, entre otros)." Con posterioridad a la resolución N° 124 del 9 de marzo de 1989, que dispuso la intervención cautelar, el 18 de abril de 1989 el Banco Central ordenó revocar la autorización para funcionar de la compañía y resolvió su liquidación (art. 45, inc. a, ley de entidades financieras), por lo que la situación varió sustancialmente.
"...tampoco cabe admitir -por vía del juicio de amparo- la petición accesoria tendiente a que el Banco central haga efectiva la garantía de los depósitos en los términos del arto 56 de la ley 21.526, pues ... dicho juicio, es de índole excepcional, en tanto es un proceso reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales."
"Por consiguiente, resulta insuficiente para tener por configurada en autos aquella situación de excepción, la mera afirmación de los recurrentes acerca del '...daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos comunes de conocimiento...'"
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Normas que cita
- Ley 21.526arts. 56, 45 · Entidades financieras
- Ley 22.529art. 24 · Entidades financieras
Fallos que cita
- Fallos 308:923CSJN
- Video Visión SRL c/ Municipalidad de CórdobaCSJN · 07/03/1989
- Cía. Toddy SA Comercial, Industrial y Financiera y otras c/ Estado Nacional (Secretaría de Industria)CSJN · 21/03/1989
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