Marrioti Corporation c/ Rila S.a. y Otro
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda de Marriott Corporation por cese del uso del nombre comercial Marriott y ordenó dictar nuevo pronunciamiento. Consideró que copiar servilmente una marca ajena, aunque no medie mala fe, encuadra en la prohibición del art. 953 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
Marriott Corporation.
¿A quién se demanda?
Rila S.A. y/o quien resulte responsable.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese en el uso del nombre "Marriott" para identificar el hotel sito en San Carlos de Bariloche, Río Negro.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Las costas quedaron a cargo de la vencida. Los autos volvieron al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Levene (h), Fayt y Petracchi votaron en disidencia y declararon inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no puede ser sino válidamente ponderada, con lógica exclusión de cualquier otra significación que pretenda atribuírsele, como la expresión del reconocimiento de la copia que hiciera la parte sobre una marca ajena para adoptarla como nombre de su establecimiento."
"...para que la actitud de la demandada deba ser ubicada dentro de la prohibición del art. 953 del Código Civil, no es necesario requerir una prueba acabada de la existencia de un móvil ilícito...; es bastante a tales efectos la demostración de una conducta que objetivamente pueda aparecer como ilícita y esto se verifica cuando promedia la copia meramente servil de una marca nacional o extranjera..."
"...lo que es inmoral o es contrario al orden social no puede subsanarse por el transcurso del tiempo: el acto será siempre inmoral o contrario al orden público cualquiera que sea el número de años que hayan pasado desde su ejecución..."
"...esta Corte encontró correcto desechar una aplicación literal de la prohibición contenida en el art. 24, inc. b, de la ley 22.362, la cual conduciría, en la práctica, a un resultado frustratorio de la finalidad primordial de la legislación marcaria que reside en la protección de las buenas prácticas comerciales y la defensa de la buena fe del consumidor..."
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 22.362Marcas y designaciones
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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