JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Municipalidad de la Ciudad de Salta c/ Yacimientos Petroliferos Fiscales

Se planteó una cuestión de competencia entre el juez de apremios municipal de Salta y el juez federal de Salta en una ejecución de tasas por actividades varias promovida contra YPF. La Corte Suprema declaró la competencia federal por razón de la materia, por tratarse de una cuestión que remite a la interpretación del artículo 67, inciso 27 de la Constitución Nacional, y ordenó remitir las actuaciones al juzgado federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1076
Competencia federal Competencia por razon de la materia Improrrogabilidad Articulo 67 inciso 27 constitucion nacional Conflicto de competencia Inhibitoria Tasas municipales Ypf Ejecucion fiscal municipal Ratione materiae

¿Quién es el actor?

Municipalidad de la Ciudad de Salta.

¿A quién se demanda?

Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de tasas por actividades varias (ejecución).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Salta para seguir entendiendo en las actuaciones, y ordenó remitírselas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cuando lo medular de la disputa remita, directa e inmediatamente, a desentrañar la inteligencia de una norma de la Constitución Nacional -en el caso el art. 67, inc. 27- cuyo sentido y alcance resulta esencial para la solución del litigio, esta circunstancia determina la competencia federal de primer grado en razón de la materia (Competencia N° 645.XXII. 'Municipalidad Gral. Mosconi c/ Y.P.F. s/ cobro tasas actividades varias N88', y sus citas, fallada el 26 de octubre de 1989)."

"[L]a competencia federal por razón de la materia es improrrogable por su propia naturaleza y no puede ser alterada por la voluntad de los litigantes. Su aplicación debe ser sostenida aún de oficio cuando sea alterada voluntaria o inconscientemente y debe ser declarada en cualquier estado del proceso."

"[L]a inhibitoria ante el Juez Federal de Salta se inició después de dictada la sentencia por el juez local, la que fue notificada y consentida por la empresa estatal. Sin embargo, esta actividad negligente de la apoderada de Y.P.F. no puede irrogar un perjuicio al Estado frente a la improrrogabilidad de la competencia federal ratione materiae."

El Procurador General había dictaminado que la cuestión era sustancialmente análoga al precedente citado, que no existía conducta procesal manifiestamente negligente imputable a YPF, y que la procedencia del levantamiento de los embargos debía ser resuelta por el juez que resultara competente en el juicio.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 17:194CSJN
  • Fallos 20:198CSJN
  • Fallos 22:261CSJN
  • Fallos 43:372CSJN
  • Fallos 46:69CSJN
  • Fallos 122:408CSJN
  • Fallos 132:230CSJN
  • Bailón, Mario Nicolás c/ Vernocchi de Bailón, Claudia Mónica s/ divorcioCSJN · 31/07/1990
  • Elección S.R.L. c/ Godoy, Juana Felipa s/ inhibitoriaCSJN · 14/08/1990

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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