JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nicolas de Marco c/ Provincia de Tucuman

La Corte Suprema, en su competencia originaria, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Tucumán en un juicio ejecutivo por cheques librados por su Secretario Administrativo. Declaró que, por la naturaleza cartular de los documentos, no corresponde indagar la causa de su libramiento, y ordenó llevar adelante la ejecución y trabar embargo sobre las cuentas provinciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1065
Competencia originaria Provincia demandada Cheques Abstraccion y autonomia cartular Causa civil Juicio ejecutivo Embargo ejecutorio Cumplimiento de sentencia Derecho comun Competencia en razon de la persona

¿Quién es el actor?

Nicolás De Marco.

¿A quién se demanda?

Provincia de Tucumán.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de dieciséis cheques librados por el Secretario Administrativo del estado provincial en representación de su gobierno.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la excepción de incompetencia; se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital, desvalorización monetaria, intereses y costas; se trabó embargo sobre las cuentas referidas a fs. 23/24 por la suma de dieciséis mil novecientos noventa y dos australes, más diecinueve millones de australes para accesorios; costas a la ejecutada; y se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud del tipo de instrumentos de que se trata -cheques- no corresponde entrar a indagar las causas de su libramiento (...); son los principios y normas que lo rigen, sus caracteres de abstracción, autonomía y literalidad -que impiden entrar a considerar la causa de la obligación-lo que determina, en atención a la legislación aplicable, que se trata de un proceso en el cual, al ser demandada una provincia, deba intervenir esta Corte en razón de la persona."

"Ante tal circunstancia, se ingresa en la etapa de cumplimiento de la sentencia que aquí se dicta; instancia procesal en la que la traba de embargo es requisito del trámite de su cumplimiento (artículo 561, ley adjetiva)."

"Al ingresar en la etapa de percepción del crédito corresponde rechazar la oposición de la obligada, pues razones de economía procesal y el ejercicio adecuado de la jurisdicción (...) imponen la conveniencia de acceder a la medida solicitada, no ya como cautelar sino con carácter de ejecutoria."

Se distinguen los precedentes "Zang" y "Rea" (letras de Tesorería, empréstito público con naturaleza de contrato administrativo), que no resultan aplicables porque aquí se trata de cheques, instrumentos de naturaleza civil.

Normas que cita

Fallos que cita

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