JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Obra Social Para la Actividad Docente Provincia de Catamarca

La Corte Suprema abrió a prueba la causa y, por mayoría, hizo lugar al levantamiento del embargo preventivo trabado contra la Provincia de Catamarca en un juicio ejecutivo promovido por la Obra Social para la Actividad Docente, con fundamento en la presunción de solvencia que ampara a las provincias y en que el embargo no es trámite esencial del proceso ejecutivo. Belluscio, en disidencia parcial, consideró procedente el embargo preventivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 313:650
Embargo preventivo Juicio ejecutivo Presuncion de solvencia de provincias Levantamiento de embargo Medidas cautelares Provincia de catamarca Costas Procedimiento ejecutivo Perito contador Bienes del estado.

¿Quién es el actor?

Obra Social para la Actividad Docente.

¿A quién se demanda?

Provincia de Catamarca.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de una deuda; la ejecutante había trabado embargo preventivo sobre bienes o recursos de la provincia.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte abrió la causa a prueba, designó perito contador y fijó audiencia de absolución de posiciones; hizo lugar al levantamiento del embargo, con costas de la incidencia en el orden causado. El juez Belluscio votó en disidencia parcial, pronunciándose por desestimar el pedido de levantamiento y mantener el embargo, con costas a la provincia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien en el proceso ejecutivo resulta procedente tanto el embargo preventivo como, desde luego, el embargo ejecutivo, dichos trámites -a diferencia del embargo ejecutorio- no son esenciales o de cumplimiento ineludible para la prosecución de las actuaciones."

"Tal conclusión, de consuno con la presunción de solvencia que ampara a la provincia demandada (...), conducen a que se deje sin efecto el embargo decretado en autos."

"...si bien con relación al 'sub examine' esas dificultades no deben cercenar derechos como los aquí reclamados por la actora, sí cuanto menos justifican evitar decisiones prematuras que puedan afectar innecesariamente la ya gravosa situación de los erarios provinciales y, consecuentemente, el normal desenvolvimiento de las funciones públicas que competen a la demandada."

¿Cómo votaron los jueces?

"El embargo ejecutivo es un trámite subsidiario y posterior a la intimación de pago, por lo cual no existe obstáculo para que, antes de procederse a ésta, se disponga uno preventivo." Asimismo sostuvo que "no pueden invocarse válidamente disposiciones locales tendientes a sustraer o limitar la acción de los acreedores respecto de bienes o recursos del Estado, contrariando derechos y garantías que acuerda la ley civil."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 69, 535, 202, 204, 213, 549, 417, 203 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Universidad Nacional de Tucumán c/Catamarca, Provincia de s/acción meramente declarativaCSJN · 06/10/1988
  • La Plata Remolques S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/acción meramente declarativaCSJN · 13/09/1988
  • Salta, Provincia de c/Estado Nacional s/nulidad de decreto 2227/80CSJN · 06/09/1988
  • Chacofi S.A.C.I.F.I. c/Dirección Provincial de Vialidad de CorrientesCSJN · 24/08/1989

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