Carlos Pascollni S.a.c.i.f.i.c.a. c/ Direccion General Impositiva
La parte actora, Carlos Pascolini S.A.C.I.F.I.C.A., impugnó resoluciones de la Dirección General Impositiva que exigían el pago de tributos diferidos por inversiones realizadas en una empresa promocionada bajo la ley 20.560. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara y sostuvo que la caducidad de los beneficios de la empresa promocionada extingue también los beneficios de sus inversionistas.
¿Quién es el actor?
Carlos Pascolini S.A.C.I.F.I.C.A.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (Fisco Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las resoluciones de la DGI que reclamaban el pago de impuesto a las ganancias y sobre los capitales diferidos, beneficios reconocidos a la inversionista en la empresa "La Boyada S.A." en el marco del régimen de promoción industrial de la ley 20.560.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) había revocado la sentencia de primera instancia, admitido parcialmente la demanda y fijado que los tributos diferidos eran exigibles desde la fecha en que debía haber entrado en funcionamiento la planta. La Corte revocó ese pronunciamiento en cuanto fue materia de agravios, por lo que el Fisco obtuvo lo que pretendía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la caducidad de los beneficios acordados en virtud de la ley a una empresa promocionada, implica la extinción de los obtenidos por los inversionistas en ella, habida cuenta de que no cabe reconocer a estos últimos un derecho mejor o más extenso que el otorgado a la empresa en la cual efectuaron sus inversiones y, por la cual los adquirieron (art. 3270 del Código Civil)."
"las prerrogativas fiscales de los inversionistas en una empresa promocionada, no se originan en un derecho autónomo de éstos, sino que derivan del acto voluntario individual de inversión por cuenta y riesgo propio, a fin de obtener la finalidad que sustenta la promoción que se acordó a la empresa; la cual extinguida en el caso de no alcanzar a concretar el objeto propuesto por una causa atribuible a su conducta, deviene ineficaz para mantener beneficio impositivo alguno que se encuentre vinculado con el respectivo proyecto de modo directo o indirecto."
"si bien los beneficios tributarios tienen fundamento en la Constitución Nacional: art. 67, inc. 16 -cláusula de progreso-, el mismo texto del inciso aludido los califica como 'privilegios', desde que ellos importan alterar la generalidad con que deben ser aplicados los gravámenes para conjugarlos con el art. 16 de nuestra Ley Fundamental, en el sentido de que la igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas, debiendo aplicarse abarcando íntegramente las categorías de personas o bienes previstos por la ley y no a una parte de ellas (Fallos: 307:1083)."
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Normas que cita
- Ley 20.560arts. 3, 19, 23, 25, 32 · Promocion industrial
- Decreto 719arts. 23, 53
- Decreto 1237
- Decreto 2182
- Resolución 386
- CCart. 3270 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 16, 67 inc. 16 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Sin carátulaCSJN · Fallos 307:1083
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