JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Manuel Osv Aloo Blasco c/ Barce Mazzarella y Cia. S.r.l

El actor reclamó créditos laborales, entre ellos horas extras y el reintegro de descuentos por vales de caja. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de Cámara que condenó al pago de rubros ya rechazados en primera instancia y que no habían sido recurridos, y que exigió a la demandada probar la inexistencia de una jornada extendida sin atender a las pautas del art. 377 del Código Procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1322
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Cuestiones de hecho y prueba Cosa juzgada Jurisdiccion apelada Contrato de trabajo Extension de jornada Carga de la prueba Art. 377 cpcc Vales de caja.

¿Quién es el actor?

Manuel Osvaldo Blasco.

¿A quién se demanda?

Barce Mazzarella y Cía. S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

créditos derivados de la relación laboral, entre ellos extensión de la jornada de trabajo y descuentos de haberes documentados mediante vales de caja.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Cámara en dos puntos: (i) condenó al pago de un rubro cuyo rechazo en primera instancia había quedado firme por falta de recurso de la parte interesada, excediendo la jurisdicción concedida; (ii) exigió a la demandada la prueba de la inexistencia de un hecho afirmado en la demanda y controvertido en la contestación, con violación del art. 377 del Código Procesal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si la recurrente no impugnó la sentencia de primera instancia en cuanto había ordenado el descuento de haberes percibidos por el demandante y documentado mediante vales de caja, la sentencia de Cámara que condenó al pago del mencionado rubro sin advertir que su rechazo había pasado en autoridad de cosa juzgada excedió notoriamente la jurisdicción que le concedió el recurso concedido."

"Tratándose de reclamos basados en supuestos de excepción, como es la extensión de la jornada normal de trabajo, cabe exigir prueba fehaciente de que tal prestación ha existido."

"Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, con relación a un hecho afirmado en la demanda y controvertido en el responde, exigió la prueba de su inexistencia a la demandada, con abierta violación de las pautas contenidas en el art. 377 del Código Procesal."

Doctrina general: lo resuelto sobre temas de hecho, prueba y derecho común admite revisión excepcional cuando el tribunal omitió considerar constancias de la causa, excedió su competencia apelada o basó su decisión en pautas de excesiva latitud.

Normas que cita

  • CPCCNart. 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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