Eduardo Rafael Blousson
Eduardo Rafael Blousson fue condenado a tres años de prisión por contrabando en grado de tentativa, y la Cámara Federal de Tucumán confirmó la sentencia. La Corte Suprema desestimó la queja por considerar que las cuestiones planteadas eran de hecho y prueba, ajenas a la instancia extraordinaria, y que el error material sobre la fecha no tuvo trascendencia en la decisión.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (acusación pública).
Demandado / imputado: Eduardo Rafael Blousson.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso penal por contrabando (art. 863 del Código Aduanero) en concurso real con tentativa de contrabando (arts. 871 del CA y 55 del Código Penal), con inhabilitación especial para el comercio y absoluta para ejercer como funcionario público (art. 876, incs. e y h, ley 22.415).
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó el recurso de queja y confirmó la condena de tres años de prisión efectiva impuesta por la Cámara Federal de Tucumán, que había confirmado la sentencia de primera instancia del Juzgado Federal de Salta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que la sentencia apelada incurrió en un error material al dar por acaecido un hecho en fecha diferente a la que en realidad sucedió, no omitió el tratamiento de los argumentos exculpatorios intentados por el procesado respecto de la situación de hecho probada. De modo que el mentado error material, ninguna trascendencia ha tenido en la conclusión final a la que arribó, por lo que no está presente en autos el requisito de relación directa consagrado para con las garantías constitucionales invocadas por la defensa." (voto del Dr. Fayt)
"La cámara, a más de fundamentar su decisión en numerosa documentación cuya veracidad no fue válidamente cuestionada, ha valorado las circunstancias determinantes del hecho imputado dentro de la lógica de los acontecimientos, lo cual deja en evidencia que en el caso no existe más que un mero disenso del recurrente acerca de la apreciación y valoración de la prueba arrimada al proceso." (voto del Dr. Fayt)
"El objeto de discusión en autos se limita a determinar si la conducta de Blousson fue de tal entidad que pudiese dificultar los controles aduaneros, y si comenzó a ejecutar maniobras destinadas a tal fin. Estas cuestiones de hecho y prueba, fueron resueltas por el a quo con argumentos suficientes..." (considerando 2° del fallo de la Corte)
Sobre la inconstitucionalidad del art. 876, inc. e), la Corte la consideró infundada (art. 15 de la ley 48); el Procurador señaló además su planteo extemporáneo, por no haberse introducido ante la primera instancia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 22.415arts. 863, 871, 876 · Codigo aduanero
- CPart. 55 · Codigo penal
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Blousson, Eduardo Rafael s/ contrabandoCSJN · 22/10/1991
- Fallos 300:433CSJN
- Fallos 305:438CSJN
- Fallos 300:928CSJN
- Fallos 307:1121CSJN
- Fallos 308:2475CSJN
- Fallos 307:1988CSJN
- Fallos 274:243CSJN
- Fallos 306:1095CSJN
- Fallos 298:321CSJN
- Fallos 300:522CSJN
- Fallos 303:841CSJN
- Fallos 300:596CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.