JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Federico Roberto Macdona c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa y Otro)

La Corte Suprema declaró su incompetencia originaria para entender en una causa promovida por un agente consular, por cuanto la competencia originaria del Tribunal en causas con cónsules extranjeros está reservada a los reclamos vinculados a privilegios y exenciones en el ejercicio de funciones públicas. La circunstancia de que el fiador esté a cargo del consulado no altera la solución, ya que no es parte en el proceso y el asunto constituye un negocio particular del vicecónsul.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2175
Competencia originaria Corte suprema Consules extranjeros Agente consular Privilegios y exenciones Incompetencia Viceconsul Negocio particular Responsabilidad civil Fiador

¿Quién es el actor?

Michel Galtieri (la carátula indica "Michel Galtieri v. Victorio Barra"; el actor invoca ser agente consular, no cónsul).

¿A quién se demanda?

Victorio Barra.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto transcripto con precisión; se trata de una causa vinculada a un contrato cuyo fiador se encuentra a cargo del consulado.

¿Qué se resolvió?

Declarar la incompetencia de la Corte Suprema para entender en la presente causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que como reiteradamente lo ha resuelto esta Corte, su competencia originaria en las causas en que son parte cónsules extranjeros está reservada para las que versen sobre privilegios y exenciones de aquéllos en su carácter público, debiendo entenderse por tales las seguidas por hechos o actos cumplidos en ejercicio de sus funciones propias, siempre que en ellas se cuestione su responsabilidad civil o criminal (cfr. Fallos: 250:9; 252:164; 272:294; 284:90, 178; 289:60, 455)."

"Que en la especie, el actor no invoca ser cónsul sino agente consular, lo que determina la incompetencia del Tribunal. La solución no se modifica por el hecho de que el fiador del contrato sobre el que versa la demanda se encuentre actualmente a cargo del consulado. Ello es así porque, en primer lugar, no es parte en autos. Y en segundo término, aun cuando se soslayara este aspecto, no se trataría sino de un negocio particular del vicecónsul a cargo del consulado, ajeno, por tanto, a la competencia del Tribunal."

Normas que cita

  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Ley 1893art. 111

Fallos que cita

  • Michel Galtieri v. Victorio BarraCSJN
  • Fallos 250:9CSJN
  • Fallos 252:164CSJN
  • Fallos 272:294CSJN
  • Fallos 284:90CSJN
  • Fallos 289:60CSJN

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