Emilio Rodriguez
El jubilado autónomo Emilio Rodríguez cuestionó el reajuste de su haber previsional, que lo volvía a dejar en el haber mínimo pese a sus aportes opcionales en categorías superiores. La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara, declaró procedente el recurso extraordinario y ordenó aplicar, para el cálculo del haber de los autónomos, el promedio de los últimos 15 años previsto en el artículo 36 de la ley 18.038.
¿Quién es el actor?
Emilio Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Caja de Previsión de origen (autoridad administrativa previsional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber jubilatorio de trabajador autónomo, cuestionando la liquidación que le reconocía nuevamente el haber mínimo pese a haber efectuado aportes voluntarios en categoría superior.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IV), que había confirmado la resolución administrativa. Se dispuso que el cálculo se ajuste a los criterios de los fallos "Volonté" y de esta causa, y que no se apliquen resoluciones que desvirtúen dichos criterios, como la S.E.S.S. 90/89.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios propuestos son procedentes toda vez que -en definitiva- se discute el alcance que corresponde otorgar a la sentencia de fs. 239, a cuyos fundamentos debió ajustarse el fallo de la cámara que se dictó con posterioridad".
"se declaró la inconstitucionalidad del art. 33 de la ley de fondo (36 en el t. o. 1980) en cuanto disponía, a los fines de la determinación del haber inicial, considerar todos los meses aportados en relación a las distintas categorías durante la vida útil del agente. Se destacó que ese modo de realizar el prorrateo conducía prácticamente a que todos los jubilados percibieran el haber mínimo, lo que resultaba manifiestamente inequitativo."
"frente a los resultados irrazonables a los que se arriba practicando la determinación del haber inicial y la movilidad de las prestaciones posteriores conforme con las disposiciones vigentes y la aplicación de las resoluciones administrativas dictadas al efecto, resulta adecuado recurrir dentro del sistema normativo a las disposiciones análogas para dar una solución razonable y equitativa al problema planteado."
"en el régimen de trabajadores en relación de dependencia para determinar el monto del haber inicial se toma el promedio de las remuneraciones de los tres mejores años extraídos de los últimos diez años, en el caso de los trabajadores autónomos se deberán considerar los últimos 15 años para efectuar el prorrateo que señala el art. 36 del texto vigente."
"se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, dado que los agravios ponen de manifiesto que existe nexo directo e inmediato entre lo decidido y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas."
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Normas que cita
- Ley 18.038arts. 36, 10, 33 · Jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Volonté, Luis si jubilaciónCSJN · 28/03/1985 · Fallos 307:274
- Rodríguez, Emilio si jubilaciónCSJN · 31/10/1989
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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