JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Claudia Marcela Betoldi y Omo c/ Provincia de Buenos Aires

La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas en un evento a cargo de la Provincia de Buenos Aires. La Corte Suprema fijó criterios para cuantificar el daño material, valorando la afectación de la aptitud laboral y estética, y admitió una suma prudencial por gastos médicos y farmacéuticos pese a la deficiencia probatoria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2085
Danos y perjuicios Determinacion de la indemnizacion Dano material Aptitud laboral Dano estetico Incapacidad sobreviniente Gastos medicos Art. 165 codigo procesal Responsabilidad del estado provincial Prudencia judicial.

¿Quién es el actor?

Claudia Marcela Betoldi y otro.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios (daño material) derivados de lesiones.

¿Qué se resolvió?

el texto disponible del fallo consiste en sumarios (síntesis de doctrina judicial). No permite identificar con certeza la decisión final ni el sentido del pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En los casos en que la lesión afecte la aptitud laboral de la víctima es menester computar, para justipreciar el daño que efectivamente ha sufrido, sus circunstancias personales -la edad, sexo, salud, profesión- como, asimismo, los efectos desfavorables sobre su ulterior actividad económica".

"El perjuicio derivado del daño estético sufrido por quien se desempeñaba como modelo debe ser prudencialmente apreciado toda vez que, desde el punto de vista funcional, no existe menoscabo alguno, y ha continuado desarrollando su actividad publicitaria aunque con cierta limitación".

"Pese a la deficiencia probatoria, razonablemente puede inferirse la existencia de gastos por atención médica y farmacéutica, habida cuenta la naturaleza de las lesiones y el tiempo que requirió su tratamiento, por lo que corresponde que el tribunal, en uso prudencial de la facultad conferida por el art. 165 del Código Procesal, fije la suma pertinente".

Normas que cita

  • CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 237:636CSJN
  • Fallos 308:2650CSJN
  • Fallos 211:1657CSJN
  • Fallos 293:522CSJN
  • Fallos 302:1626CSJN

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El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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