JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Republica Argentina

La Corte Suprema analizó el régimen de garantía de depósitos en entidades financieras y determinó que la obligación del Banco Central como garante surge de la ley y no del contrato de depósito. Estableció que los depositantes deben recibir la devolución de capital e intereses pactados, incluidos los devengados durante el plazo de 30 días del artículo 56 de la ley 21.526, con actualización posterior hasta el pago efectivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2081
Garantia de depositos Entidades financieras Banco central Ley 21.526 Articulo 56 Intereses pactados Regimen de garantia Regulacion economica Actualizacion monetaria Depositantes

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (no surge del extracto)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (no surge del extracto; el garante involucrado es el Banco Central)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

devolución de depósitos bancarios con intereses, en el marco del régimen de garantía de depósitos.

¿Qué se resolvió?

el extracto sintetiza tres criterios: (i) la obligación del Banco Central como garante deriva de la ley y no del contrato de depósito; (ii) la interpretación que mejor se compadece con la finalidad del régimen es la que asegura a los depositantes la devolución de sus imposiciones con intereses, incluidos los del plazo de 30 días del artículo 56 de la ley 21.526; (iii) corresponde la devolución del capital e intereses pactados hasta el vencimiento del plazo de 30 días y, desde allí, la actualización de la suma total con un interés puro hasta el pago efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el extracto indica que los fines de regulación macroeconómica de la garantía no se alcanzarían si el régimen no asegurara la real devolución de las imposiciones con los intereses pactados. Se cita como precedente Fallos: 307:534 (31 de octubre).

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 307:534CSJN

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