JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Antonio Discianni y Ütro

Los sumarios abordan un recurso extraordinario contra decisiones de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el que se discute si el tribunal provincial es incompetente para tratar agravios federales cuando actúa como tribunal de alzada en materia de faltas municipales. Se sostiene que el mero señalamiento de la falta de remedios ordinarios no basta para demostrar esa incompetencia, y se analizan los principios de legalidad, irretroactividad de la ley penal y ultraactividad de la ley penal más benigna.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2084
Recurso extraordinario Tribunal superior de provincia Competencia Ley 48 Justicia municipal de faltas Principio de legalidad Irretroactividad de la ley penal Ultraactividad Ley penal mas benigna Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto aportado no identifica las partes)

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra resoluciones vinculadas a la justicia municipal de faltas de la Provincia de Buenos Aires, en el que se cuestiona la competencia de la Suprema Corte provincial para resolver agravios federales.

¿Qué se resolvió?

No surge del texto aportado (solo consta el sumario).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal superior de provincia, según el art. 14 de la ley 48, es el órgano judicial erigido como supremo por la constitución de la provincia, salvo que sea incompetente en el caso, circunstancia que no podrá extraerse del carácter constitucional federal de la materia que aquél suscite."

"La sola afirmación del recurrente en el sentido de que el art. 53 de la ley 8751 de Buenos Aires no prevé remedios procesales ordinarios para impugnar las decisiones de los jueces penales cuando actúan como tribunales de alzada de la justicia municipal de faltas, resulta totalmente insuficiente para demostrar que la Suprema Corte de Justicia local es, en el caso, incompetente para tratar los agravios federales."

"Para demostrar que la Suprema Corte de Justicia local es, en el caso, incompetente para tratar los agravios federales, se deben articular las cuestiones federales conducentes en el ámbito de los respectivos recursos extraordinarios locales y, al mismo tiempo, impugnar las supuestas restricciones locales que excluyen el examen de aquéllas..."

Sobre legalidad penal (voto del Dr. José Severo Caballero): "Del principio de legalidad consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional nace la necesidad de que haya una ley anterior que mande o prohíba una acción..."

"Del art. 18 de la Constitución Nacional que consagra el principio del 'nullum crimen, nulla poena sine lege', se infiere que la ley penal no puede ser retroactiva ni en cuanto a la descripción del tipo legal ni en cuanto a la adjudicación de la sanción..."

"El principio de legalidad abarca la irretroactividad de la ley penal posterior más gravosa; pero no comprende la ultraactividad de la ley anterior al hecho que resulte ser menos beneficiosa" (voto del Dr. José Severo Caballero).

Nota: los sumarios no indican si los votos citados son de la mayoría; no puede asignarse carácter de decisión del tribunal a los criterios atribuidos a un voto individual sin verificar el acuerdo.

Normas que cita

Fallos que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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