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Corte Suprema

Mffitha Edith Ruiz y Otros c/ Provincia de Buenos Aires

La demanda por los daños y perjuicios causados por la muerte de un conductor al colisionar con un caballo suelto en una ruta provincial fue dirigida contra la Provincia de Buenos Aires por omisión del deber de custodia vial. La Corte Suprema admitió la excepción de falta de legitimación pasiva, por entender que la provincia no era dueña ni guardiana del animal y que el ejercicio del poder de policía no basta para atribuirle responsabilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2138
Falta de legitimacion pasiva Responsabilidad del estado Danos y perjuicios Omision de custodia Rutas provinciales Animal suelto Guarda Poder de policia de seguridad Hecho ilicito Accidente de transito

¿Quién es el actor?

Mirtha Edith Ruiz y otros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de los daños y perjuicios causados por la muerte de Oscar Néstor Ferraro, producida al colisionar su automóvil, en la ruta provincial nº 36, con un caballo suelto, con fundamento en la responsabilidad de la provincia por omisión del deber de custodia de las rutas provinciales.

¿Qué se resolvió?

Admitir la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la provincia, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La carencia de legitimación sustancial se configura cuando una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamento."

"La omisión que se alega como sustento de la responsabilidad de la provincia no puede hacerla responsable de los daños causados por un animal del que no era propietaria ni guardadora."

"El ejercicio del poder de policía de seguridad que corresponde al Estado no resulta suficiente para atribuirle responsabilidad en un evento en el cual ninguno de sus órganos o dependencias tuvo parte, toda vez que no parece razonable pretender que su responsabilidad general en orden a la prevención de los delitos pueda llegar a involucrarla a tal extremo en las consecuencias dañosas que ellos produzcan con motivo de hechos extraños a su intervención directa."

Normas que cita

  • Ley 19.551arts. 40 inc. 7, 238, 235, 236

Fallos que cita

  • Neuquén Provincia c/ Río Negro Provincia s/ cesación de emisionesCSJN · 20/12/1988
  • Sosa, Miguel Angel c/ Gobierno Nacional s/ cobro de pesosCSJN · 16/12/1982
  • Lo Iacono, Osvaldo José c/ CONETCSJN · 30/08/1988

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