JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Angel Silvio Ragno c/ Banco Central de la Republicaargentina

La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Provincia de Formosa en la demanda de daños y perjuicios derivados de un despojo, por la cual el actor reclamaba indemnización por la ocupación ilegítima de un inmueble. El tribunal sostuvo que el plazo aplicable es el ordinario del art. 4023 del Código Civil, que comenzó a correr en 1961 con la pretensión provincial de dominio, y que ni la demanda de reivindicación ni el decreto provincial 1681/87 interrumpieron la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 312:2134
Prescripcion Plazo ordinario Art. 4023 codigo civil Despojo Danos y perjuicios Poseedor de mala fe Interrupcion Suspension Reivindicacion Provincia de formosa

¿Quién es el actor?

Alberto García de Leonardo.

¿A quién se demanda?

Provincia de Formosa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un despojo inmobiliario, con la privación de los frutos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la excepción de prescripción, con costas a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la acción del propietario contra el poseedor de mala fe -carácter que se le imputa a la posesión de la demandada- no es aquiliana, por lo que corresponde estar al plazo ordinario previsto por el art. 4023 del Código Civil..."

"...la prescripción corre -en principio- desde que el evento se produce pues éste es la causa fuente de la obligación de resarcir y, por excepción desde que el damnificado hubiera tenido conocimiento del hecho y de sus consecuencias dañosas..."

"...Del relato de los hechos contenido en la demanda resulta que ya en el año 1961 el antecesor del actor tenía conocimiento del hecho generador del daño..."

"Por demanda debe entenderse toda presentación judicial que traduzca la intención de mantener vivo el derecho de que se trate." Sin embargo, "la interposición de la primera [demanda de reivindicación] no importe suspensión del plazo de prescripción respecto de la aquí intentada."

"...el decreto provincial 1681/87 ...no importa sino el reconocimiento del carácter de titular del dominio del actor, mas no del derecho a percibir la indemnización que aquí se reclama."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Playas del Faro S. A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 09/04/1987 · Fallos 305:2099
  • Celano, Marta c/ Estado NacionalCSJN
  • Bravo, Eduardo A. c/ Estado NacionalCSJN
  • Frutícola Búfalo S. A. A. I. F. I. c/ Río Negro, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 19/03/1987
  • Fallos 307:771CSJN

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