Armando Luis Garritano y Otr05 c/ Servicios Electrlcos del Gran Buenos Aires S.a
El recurso extraordinario se interpuso contra una sentencia que, según el sumario, rechazó el planteo fundado en las leyes 21.476 y 23.126 en un reclamo por derechos de trabajadores de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. La Corte consideró procedente el recurso por tratarse de normas nacionales impugnadas con base constitucional, y por haberse omitido el tratamiento de defensas oportunamente propuestas.
¿Quién es el actor?
Armando Luis Garritano y otros.
¿A quién se demanda?
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
DESCONOCIDO (el texto suministrado es sólo un sumario editorial).
¿Qué se resolvió?
DESCONOCIDO. El material indica que el recurso extraordinario es procedente en dos aspectos: (i) por impugnación de la validez de las leyes 21.476 y 23.126 con base constitucional, decidida en sentido contrario a su validez (art. 14, inc. 3°, ley 48); y (ii) por arbitrariedad, al omitir la cámara el tratamiento de defensas oportunamente propuestas necesarias para la correcta solución del litigio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley 23.126 constituye una fuente autónoma de suspensión de cláusulas de las convenciones colectivas de trabajo." "La ley 23.126 demoró el derecho a las negociaciones colectivas por 365 días, al cabo de los cuales las cláusulas no renegociadas recobrarían íntegramente sus efectos, con los alcances fijados en su art. 2°." Se cita como precedente la causa "Rickert, Hugo Néstor y otros c/ Ferrocarriles Argentinos" del 4 de diciembre de 1990.
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Normas que cita
- Ley 21.476Derecho colectivo del trabajo
- Ley 23.126Convenciones colectivas del trabajo
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
Fallos que cita
- Rickert, Hugo Néstor y otros c/ Ferrocarriles ArgentinosCSJN · 04/12/1990
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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