Hidronor S.a c/ Provincia de Rio Negro
La Corte Suprema rechazó el pedido de desalojo de un ocupante de un inmueble expropiado, en el marco de un incidente en la instancia originaria. Por mayoría, el tribunal entendió que el convenio celebrado entre el ocupante y el expropiante sometía las cuestiones emergentes a la justicia federal de Neuquén, lo que impedía ordenar el desalojo en esa instancia.
¿Quién es el actor?
Hidronor S.A. (empresa expropiante y peticionaria del desalojo).
¿A quién se demanda?
Julio Torres, ocupante de uno de los inmuebles objeto del avenimiento entre Hidronor S.A. y la Provincia de Río Negro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble ocupado, tras vencer el plazo de sesenta días para que el ocupante retirara sus mejoras.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, la Corte rechazó el pedido interpuesto en el escrito a despacho. La mayoría sostuvo que, conforme la cláusula sexta del convenio entre la empresa y el ocupante, cualquier cuestión emergente de ese vínculo debía dilucidarse ante los Tribunales Federales de Neuquén, por lo que no correspondía ordenar aquí el desalojo.
Fundamentos principales de la decisión (votos de la disidencia de los Dres. Belluscio y Petracchi, que conformaron la mayoría de la decisión final):
"Que la exégesis de las normas legales debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu (Fallos: 257:95; 279:128; 300:558; 301:595) con el propósito de efectuar una interpretación que no resulte ajena a lo que la ley establece."
"Que se trata de un supuesto distinto al contemplado por el artículo 26, ya que al suscribir el expropiante el instrumento que obra agregado a fs. 35/36 con la persona que intenta desalojar, creó una nueva relación jurídica cuyas consecuencias deben dilucidarse por la vía y forma correspondiente."
"Que no puede dejar de tenerse en cuenta que las partes en dicho convenio expresamente establecieron (cláusula sexta) que se sometían a los Tribunales Federales de la ciudad de Neuquén a fin de dilucidar cualquier cuestión emergente de dicho vínculo, por lo que mal puede pretenderse que se ordene aquí el desalojo haciendo caso omiso de los compromisos libremente asumidos por quien expropió."
¿Cómo votaron los jueces?
el voto que proponía ordenar el desalojo sostuvo que la cláusula de sumisión a Neuquén sólo alcanzaba a las obligaciones de dar sumas de dinero y que no podía detener una expropiación radicada en la instancia originaria por el interés público comprometido, con la cita: "no puede tener el efecto de detener la expropiación -radicada en esta instancia originaria- en atención al interés público comprometido."
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Normas que cita
- Ley 21.499art. 26 · Expropiaciones
- CCarts. 505 inc. 1, 509 · Codigo civil
- CPCCNart. 239 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 257:95CSJN
- Fallos 279:128CSJN
- Fallos 300:558CSJN
- Fallos 301:595CSJN
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