Jeronimo Martinez Perea
La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto por un piloto afiliado a la Asociación de Pilotos contra la sentencia que rechazó su acción meramente declarativa sobre la detracción de haberes jubilatorios. El Tribunal sostuvo que, al tratarse de una pretensión abstracta sin monto determinado y proyectada hacia el futuro, no se alcanza el valor mínimo exigido para la instancia extraordinaria, con costas a la apelante vencida.
¿Quién es el actor?
Roberto Arturo Arostegui.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Recaudación Previsional y otro (la Caja de Previsión).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción meramente declarativa que pretendía: a) la inconstitucionalidad de los arts. 49, 53, 55 y 76 de la ley 18.037 y 4º de la ley 21.864; b) que los pilotos afiliados a la Asociación de Pilotos de Líneas Aéreas percibieran su haber previsional sin detracción mensual mayor al 30% del sueldo de actividad; c) que, de persistir la Caja en su criterio, se dedujera en un 70% los aportes jubilatorios retenidos.
¿Qué se resolvió?
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó el rechazo de la demanda. La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso ordinario de la actora, con costas a la apelante vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no procede el recurso ordinario de apelación en aquellos supuestos en que el valor mínimo disputado ante ella no supera el previsto por la normativa legal, aun cuando la acción hubiera tenido por objeto también el reconocimiento del derecho a percibir cantidades en el futuro (Fallos: 187:654; 204:230)."
"En el caso se pretende una declaración de certeza que resulta meramente abstracta y por lo tanto carente de monto, circunstancia que lleva a su inadmisibilidad. Por otra parte cabe señalar que la acción enderezada a obtener una declaración proyectada hacia el futuro, no reúne los requisitos exigidos por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, lo que reafirma la falta de configuración del valor disputado (Fallos: 203:398; 250:594)..."
"...el incumplimiento de esta carga trae aparejada la improcedencia formal de la apelación ante la Corte, por ausencia de uno de los presupuestos esenciales de admisibilidad del recurso, sin que obste a esta decisión el hecho de que el a quo lo haya concedido."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
- Ley 21.864
- Ley 18.037
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 302:1008CSJN · 12/11/1991
- Fallos 306:413CSJN · 12/11/1991
- Fallos 216:303CSJN · 12/11/1991
- Fallos 258:255CSJN · 12/11/1991
- Fallos 302:457CSJN · 12/11/1991
- Fallos 310:1909CSJN · 12/11/1991
- Fallos 237:636CSJN · 12/11/1991
- Fallos 307:551CSJN · 12/11/1991
- Fallos 307:1114CSJN · 12/11/1991
- Fallos 254:315CSJN · 12/11/1991
- Fallos 293:130CSJN · 12/11/1991
- Fallos 300:291CSJN · 12/11/1991
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