JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Hecfor de Pirro c/ Nacion Argentina (ministerio de Defensa)

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado el reclamo de diferencias salariales de un militar retirado por el período octubre de 1984 a mayo de 1985. La Corte consideró que la cámara fundó su decisión en un precedente referido a un presupuesto fáctico y una cuestión controvertida distintos, lo que configura una arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1458
Recurso extraordinario Sentencia arbitraria Falta de fundamentacion Diferencias salariales Militares Ley 23.199 Ley 19.101 Coeficientes Retribuciones de jueces Fallos 312:1473

¿Quién es el actor?

Héctor de Pirro

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Ministerio de Defensa)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias salariales correspondientes al período octubre de 1984 a mayo de 1985.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la cámara por falta de fundamentación suficiente, al haber remitido a un fallo anterior (Fallos 312:1473) dictado en una causa con cuestiones fácticas y controvertidas diferentes. El fallo fue dejado sin efecto y la causa vuelve al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El extracto disponible de la sentencia es el sumario oficial, que indica textualmente: "Corresponde dejar sin efecto la sentencia, si la cámara cometió un error decisivo en oportunidad de fundarla, al haber remitido a un fallo anterior que se dictó en una causa en que el tema controvertido y el presupuesto fáctico que condicionó la aplicación de las normas en juego eran distintos." Asimismo, señala que el a quo se remitió a un pronunciamiento que declaró que el art. 111 de la ley 23.199 derogó parcialmente el art. 53 bis de la ley 19.101 y toda otra norma similar que hubiera establecido una vinculación mediante coeficientes con las retribuciones que perciben los jueces. Como el texto disponible es sólo el sumario, no se transcriben los considerandos completos.

Normas que cita

  • Ley 23.199art. 111
  • Ley 19.101art. 53 bis · Regimen

Fallos que cita

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