Uzal S.a c/ Compañia Financiera Munro y Otro
Una entidad financiera y sus depositantes reclamaron al Banco Central el reintegro de certificados de depósito vencidos tras la liquidación de la depositaria, en el marco de la garantía del artículo 56 de la ley 21.526. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad y dejó sin efecto la sentencia que había limitado la devolución, por cuanto los precedentes citados no resolvían la cuestión planteada.
Actor (demandante y recurrente): Uzal S.A.
¿A quién se demanda?
Compañía Financiera Munro S.A. y Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de pesos en cumplimiento de la garantía legal de los depósitos establecida por el artículo 56 de la ley 21.526, modificada por la ley 22.051, respecto de imposiciones efectuadas en la Compañía Financiera Munro S.A.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara en cuanto fue materia de apelación y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La Cámara había confirmado la condena al B.C.R.A. pero había excluido la depreciación monetaria, reconociendo sólo intereses pactados hasta la liquidación y, desde allí hasta el pago, intereses a la tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en las causas mencionadas por el a quo, sólo se examinó un aspecto parcial del régimen de garantía, referente a las sumas que en concepto de intereses compensatorios corresponde reintegrar al depositante en el período comprendido entre el vencimiento de un certificado de depósito y el día en que entrara en liquidación una entidad financiera..."
"Es decir que el objeto de cognición se limitó, a lo sumo, a las compensaciones debidas por el término transcurrido hasta los treinta días posteriores a la liquidación y, a diferencia de lo sostenido por la Cámara, no se fijó pauta alguna que pudiera, sin más, aplicarse a la devolución que corresponda admitir desde allí y hasta el momento del efectivo pago."
"Tampoco constituye sustento válido de lo decidido, la mención del precedente 'Dabul, Jorge N. y Dabul, José', del 3 de diciembre de 1987, toda vez que en él se resolvió una cuestión diversa..."
"...la sentencia es descalificable como acto judicial con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad, pues negó la compensación que la actora entiende adecuada y la reemplazó por un reajuste distinto, al ofrecer como único fundamento la cita de los fallos de esta Corte, a los que atribuye un alcance indebido..."
"...se ajusta a derecho el fallo que ordenó la devolución de capital e intereses pactados corridos desde el vencimiento del certificado de depósito hasta los treinta días posteriores, fecha en que se cumple el plazo impuesto por dicho artículo 56, y a partir de ese momento la actualización de la suma total, con más un interés puro hasta la fecha del efectivo pago."
Por su parte, la Corte señaló que la solución de la cuestión torna innecesario el tratamiento de los restantes agravios.
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Normas que cita
- Ley 21.526art. 56 · Entidades financieras
- Ley 22.051
Fallos que cita
- Alvarez, HoracioCSJN · 03/12/1987
- Corbo, MiguelCSJN · 01/10/1987
- Cassagne, Ana MaríaCSJN · 31/12/1987
- Dabul, Jorge N. y Dabul, JoséCSJN · 03/12/1987
- Wernicke, Jaime y otra c/ Caja de Crédito Versalles Coop. Ltda. y otroCSJN · 03/10/1989
- Longobuco, Bertha y otro c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 03/10/1989
- Cardinale, Miguel Angel c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 31/10/1989
- Messina, Hugo y otra c/ Banco Central de la República ArgentinaCSJN · 03/10/1989
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