JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Ford Motor Argentina c/ Nacion Argentina (administracion Nacional de Aduanas)

La Corte Suprema desestimó el pedido de regulación de honorarios formulado por un profesional por haber transcurrido el plazo de prescripción bienal para reclamarlos. Sostuvo que la nota asentada en el libro de asistencia de la Secretaría no interrumpe la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1503
Prescripcion bienal Regulacion de honorarios Costas Honorarios profesionales Interrupcion de la prescripcion Libro de asistencia Codigo civil art. 4023 Codigo civil art. 4032 Corte suprema Ley 48 articulo 14

¿Quién es el actor?

Profesional beneficiario de los honorarios (letrado de Ford Motor Argentina, parte vencida en costas ante la Corte en la instancia del artículo 14 de la ley 48).

¿A quién se demanda?

Nación Argentina (Administración Nacional de Aduanas), parte vencida en costas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por las tareas cumplidas ante la Corte Suprema, cuya imposición de costas había sido dispuesta por el Tribunal con fecha 17 de noviembre de 1981.

¿Qué se resolvió?

No se hizo lugar a la regulación de honorarios solicitada, por prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que en materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados, y el derecho a que se regulen -haya o no condenación en costas- dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (arts. 4032, inc. 1° y 4023 del Código Civil, respectivamente; Fallos: 270:91)."

"5°) Que el pedido del profesional beneficiario -en cuanto en esta oportunidad solicitó que se reconstruyera el expediente a fin de elevar la causa a la Corte para que se regulasen sus honorarios- es de fecha 21 de mayo de 1986, como surge de la actuación de fs. 1. De ahí que resulta manifiesto que entre la imposición de costas efectuada por este Tribunal y la petición de fs. 1, transcurrió en exceso el término para solicitar la regulación de la retribución devengada (art. 4032, inc. 1, del Código Civil)."

"6°) Que no obsta a lo expresado la nota dejada en el libro de asistencia de la Secretaría con fecha 11 de noviembre de 1983, dado que a tal acto no se le puede reconocer carácter de interruptivo, pues sólo tiene por consecuencia impedir la notificación de una resolución por ministerio de la ley. Las otras presentaciones realizadas no inciden en lo resuelto, toda vez que se hicieron cuando ya había vencido el plazo de prescripción."

Normas que cita

  • CCarts. 4023, 4032 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Fallos 270:91CSJN

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