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Corte Suprema

Pllaga S.a. Ganadera

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había hecho lugar a la repetición de intereses y actualización monetaria abonados por Pilaga S.A. Ganadera por el impuesto a los beneficios eventuales. El tribunal sostuvo que, en la instancia extraordinaria, no pueden someterse a juzgamiento cuestiones que no fueron debatidas ni revisadas en las instancias anteriores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1501
Recurso ordinario de apelacion Tercera instancia Cuestiones no debatidas Facultades de la corte Impuesto a los beneficios eventuales Repeticion de pago Actualizacion monetaria Intereses resarcitorios Resolucion general dgi 2211 Ley 21.284

¿Quién es el actor?

Pilaga S.A. Ganadera.

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional (DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de los importes abonados en concepto de actualización monetaria e intereses resarcitorios, liquidados por el impuesto a los beneficios eventuales, por la opción de reemplazo de dos inmuebles afectados a la explotación agropecuaria que no se concretó dentro del plazo del art. 15 de la ley 21.284.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó el pronunciamiento recurrido y dispuso que las costas de esta instancia se impongan en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...mediante el recurso articulado sólo pueden ser sometidos a su juzgamiento los temas que fueron oportunamente debatidos en las instancias anteriores (Fallos: 270:323; 278:11; 280:280) sin que puedan serlo los planteos resueltos por el juez de grado, que no hayan sido sometidos a revisión de la Cámara (Fallos: 278:217; 283:408; 284:71; 298:492)."

El Tribunal consideró que la cuestión debatida fue resuelta por la Cámara mediante la aplicación de la resolución general DGI 2211/79, criterio que no fue objeto de reparo en esa alzada, por lo que no podía ser introducido en esta instancia.

Respecto del agravio de la recurrente, según el cual la aplicación de la resolución general vulneraba la jerarquía normativa, la Corte no lo analizó por tratarse de un planteo no sometido a revisión de la Cámara.

Se declaró formalmente procedente el recurso ordinario por tratarse de un proceso en que la Nación es parte y el monto disputado supera el límite del art. 24, inc. 6°, apartado a) del decreto-ley 1285/58, reajustado por resolución 574/88.

Normas que cita

  • Ley 21.284art. 15
  • Ley 21.281
  • Ley 21.911art. 3 · Impuestos
  • Ley 11.683art. 8 · Procedimiento fiscal
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • Resolución 2211art. 2
  • Resolución 574

Fallos que cita

  • Fallos 270:323CSJN
  • Fallos 278:11CSJN
  • Fallos 280:280CSJN
  • Fallos 278:217CSJN
  • Fallos 283:408CSJN
  • Fallos 284:71CSJN
  • Fallos 298:492CSJN

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