JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Nacion Argentina (direccion Oeneral Impositiva) c/ Distribuidora El Plata S.r.l.

La Corte Suprema revocó la sentencia que había rechazado la ejecución fiscal de la DGI por prescripción, y declaró que la suspensión de un año prevista en el art. 49 de la ley 23.495 alcanza a la generalidad de los contribuyentes y no sólo a los que se acogieron al régimen de normalización. El Dr. Petracchi coincidió en revocar, pero impuso las costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1656
Prescripcion tributaria Suspension de la prescripcion Ejecucion fiscal Ley 23.495 Normalizacion tributaria Impuesto a las ganancias Direccion general impositiva Recurso extraordinario Sentencia definitiva Costas.

¿Quién es el actor?

Fisco Nacional (DGI).

¿A quién se demanda?

Distribuidora El Plata S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro por ejecución fiscal de sumas resultantes de boleta de deuda (impuesto a las ganancias, período 1981).

¿Qué se resolvió?

revocar la sentencia de primera instancia en lo que fue materia del recurso, y devolver los autos para que se dicte nuevo fallo ajustado a lo resuelto. Costas: en la mayoría, a la demandada; en la disidencia parcial del Dr. Petracchi, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la suspensión, por un año, del curso de la prescripción de la acción para determinar o exigir el pago de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización está a cargo de la Dirección General Impositiva y para aplicar multas con relación a los mismos -así como la caducidad de la instancia en los juicios de ejecución fiscal o de recursos judiciales-, previsto en el art. 49 de la ley 23.495, alcanza a la generalidad de los contribuyentes responsables; toda vez que en la norma aquí aplicable se estipula -a diferencia del analizado en aquel precedente- que la mentada suspensión se dispone 'con carácter general'."

"...el modo en que ha quedado redactado el texto legal sub examine, no arroja dudas acerca de la expresa intención del legislador; el que, a diferencia de lo acaecido en el régimen de la ley 23.029, no estableció vinculación exclusiva entre la suspensión aludida y los contribuyentes que hubiesen ejercido el derecho de acogerse al régimen de normalización tributaria."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la suspensión del plazo... alude a todos los tributos y no únicamente a los comprendidos en la normalización dispuesta en los Capítulos I y II de la ley, a lo que debe añadirse que dicha suspensión, según reza el texto, lo es 'con carácter general', expresión que no debe ser considerada superflua..."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las costas se imponen en el orden causado, en razón de que ante la falta de un pronunciamiento definitivo acerca de la cuestión tratada, la demandada pudo creerse con derecho a sostener su posición (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Establecimiento San Martín S.A.I.C.CSJN · 28/04/1987 · Fallos 310:865
  • Marcelino, Reynaldo Pedro SantiagoCSJN · 22/09/1988
  • Fallos 212:393CSJN
  • Fallos 276:230CSJN
  • Fallos 278:46CSJN
  • Fallos 297:215CSJN
  • Fallos 301:1029CSJN
  • Fallos 302:110CSJN
  • Fallos 307:871CSJN
  • Fallos 307:928CSJN

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