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Corte Suprema

Banco Comercial Finanzas S.a

El Banco Comercial Finanzas S.A. promovió acción de amparo contra la resolución del Banco Central que revocó su autorización para funcionar como banco y dispuso su liquidación. La Corte declaró improcedente la vía del amparo por existir otro recurso judicial idóneo (art. 32 de la ley 22.529), pendiente de decisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1686
Accion de amparo Improcedencia Revocacion de autorizacion bancaria Liquidacion de banco Banco central Ley 22.529 Art. 32 Via judicial idonea Subsidiariedad Derechos fundamentales

¿Quién es el actor?

Banco Comercial Finanzas S.A.

¿A quién se demanda?

Banco Central de la República Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la autorización para funcionar como banco y disposición de su liquidación.

¿Qué se resolvió?

Es improcedente el recurso de amparo, por cuanto se ha planteado en sede judicial el recurso del art. 32 de la ley 22.529, que se halla pendiente de decisión. La acción de amparo no puede utilizarse para sustraer la cuestión del conocimiento de la autoridad judicial que interviene por recurso del propio interesado, debe reservarse para situaciones delicadas y extremas en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales, y no puede usarse como accesorio de una demanda iniciada o que corresponda iniciar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los sumarios de la publicación indican que la acción de amparo queda reservada para "las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales" y que "no puede ser usada como accesorio de una demanda iniciada o que corresponda iniciar". Como precedente se cita Fallos: 307:178. El texto completo de los considerandos no fue provisto en la consulta, por lo que no se transcriben citas textuales adicionales.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 307:178CSJN

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