Amanda Mabel Romero D' Mozzoni c/ Alejandro Diego Torres y Otro
La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la perención de la instancia en un juicio por daños derivados de un accidente de tránsito. Por mayoría, entendió que la cuestión planteada era procesal y de derecho común, ajena a la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Amanda Mabel Romero de Mozzoni.
¿A quién se demanda?
Alejandro Diego Torres y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario y confirmó la perención de la instancia declarada en primera instancia y confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La disidencia de los doctores Cavagna Martínez, Fayt, Nazareno y Moliné O'Connor votó por declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia y ordenar dictar una nueva con arreglo a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"tiene reiteradamente resuelto que, en principio y salvo supuestos de arbitrariedad, las cuestiones procesales no dan lugar al recurso del art. 14 de la ley 48". Sobre el fallo plenario invocado, sostuvo que "la circunstancia alegada es ajena al fallo plenario invocado, cuya doctrina establece, textualmente, que 'el plazo de la perención de la instancia se suspende mientras el expediente ha salido del juzgado, remitido ad effectum videndi, salvo que resulte que ha permanecido en el juzgado requirente sin objeto alguno'". Concluyó que "esta Corte no podría entrar a juzgar de la procedencia o improcedencia de la aplicación analógica de una disposición procesal sin alterar su cometido fundamental de tribunal de garantías constitucionales para convertirse en una tercera o ulterior instancia ordinaria".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
sostuvo que "la acción resarcitoria por responsabilidad extracontractual, se vería alcanzada por la prescripción (art. 4037 del Código Civil), lo que permite atribuir alcance definitivo a la resolución recurrida". Agregó que el tribunal a quo "omitió considerar circunstancias decisivas", en particular que "no sólo se había remitido a la Fiscalía dicho incidente, sino también la causa principal, hecho éste cuya incidencia en el curso de los plazos de caducidad -ante la virtual imposibilidad de impulsar el proceso- no fue debidamente examinado por el Tribunal", por lo que "la resolución recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- CCarts. 4037, 979, 993 · Codigo civil
- Ley 23.637art. 5 · Justicia nacional
- CPCCNart. 310 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 16, 18 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- López, Delfina c/ Jacobson, Joaquín A.Cámara Nacional de Apelaciones de Paz (plenario) · 31/08/1956
- Fallos 301:178CSJN
- Fallos 308:135CSJN
- Fallos 308:334CSJN
- Fallos 303:422CSJN
- Fallos 244:68CSJN
- Fallos 245:4CSJN
- Fallos 252:301CSJN
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