Guillermo Juan Jose Cornes c/ Massuh S.a. -division Adamas.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había aceptado la excepción de prescripción en un contrato de transporte. La mayoría resolvió que las interpelaciones extrajudiciales del acreedor interrumpen y suspenden la prescripción también en materia comercial, por lo que la interpretación del tribunal de alzada desvirtuaba el art. 3986 del Código Civil y el art. 844 del Código de Comercio.
¿Quién es el actor?
Guillermo Juan José Cornes.
¿A quién se demanda?
Massuh S.A. (División Adamas).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cumplimiento de un contrato (que el actor caracterizó como de transporte) y reclamo derivado de la falta de pago del precio o del flete.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario respecto de la prescripción y se dejó sin efecto la sentencia en esos aspectos, con costas, devolviendo los autos para un nuevo pronunciamiento. Los agravios vinculados a la calificación de la relación contractual y a la aplicación del art. 855 del Código de Comercio fueron desestimados por tratarse de cuestiones de hecho y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria. La disidencia del Dr. Fayt, que declaró inadmisible el recurso, no integra la decisión del tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...en cuanto a la objeción planteada con respecto a la inaplicabilidad del art. 3986 del Código Civil, toda vez que si bien es cierto que -como regla- la interpretación de las normas del derecho común no puede dar lugar a la intervención del Tribunal por la vía del recurso extraordinario, corresponde -en el caso- hacer excepción a ese criterio, pues lo resuelto no puede ser considerado aplicación razonada del derecho vigente con relación a las circunstancias comprobadas de la causa y merece ser descalificado -en este aspecto- en los términos de la doctrina de la arbitrariedad."
"...no existe razón suficiente, con apoyo en lo dispuesto en el art. 845 del Código de Comercio, para excluir a tales interpelaciones -hoy sí provistas de esos efectos- de los alcances de la remisión genérica consagrada en el art. 844, y no considerarlas, en cambio, como una de aquellas manifestaciones de la actividad del acreedor consentidas por el legislador mercantil en la norma sub examine susceptibles de incidir en el curso de los plazos."
"...la interpretación a que adhiere el tribunal de grado, en cuanto se basa en una infundada distinción entre el régimen de la prescripción en materia civil y comercial, que priva a determinados actos del acreedor diligente, de los efectos que la ley les asigna para la conservación de su derecho, desvirtúa el sentido de las normas aplicadas, de modo que las toma inoperantes."
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