JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires

La Corte Suprema rechazó de plano la recusación manifiestamente inadmisible de sus integrantes, por no haber emitido opinión sobre la cuestión planteada ni ser parte demandada en el juicio. Asimismo, declaró improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo, por tratarse de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal ajenas a la vía del artículo 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1542
Recusacion Corte suprema Supremacia de la corte Recurso extraordinario Arbitrariedad Accion de amparo Actos administrativos municipales Via idonea Ley 48 Debate y prueba

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no identifica las partes).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra actos municipales de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, que el recurrente impugnó como arbitrarios o ilegítimos.

¿Qué se resolvió?

se rechazó de plano la recusación de los jueces de la Corte Suprema, por manifiestamente improcedente, y se declaró improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inadmisible el amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si se admitiese que al plantearse nulidades contra los fallos de la Corte Suprema y recusase a sus integrantes, por clara que fuese la improcedencia de la impugnación y la falta de causa de la recusación, el Tribunal debiera ser reemplazado por entero con conjueces desinsaculados al efecto, se vendría a establecer un procedimiento de revisión que echaría por tierra la supremacía de la Corte y el carácter final de sus decisiones."

"Es manifiestamente improcedente la recusación de los jueces de la Corte si ninguno ha emitido opinión sobre la cuestión planteada en el amparo respecto de los actos municipales que se impugnan, ni son parte demandada en el juicio contencioso iniciado por el actor contra el Estado Nacional."

"Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que declaró inadmisible la acción de amparo deducida por considerar que el recurrente no controvirtió, sobre la base de normas o principios jurídicos concretos el derecho ejercido por el órgano administrativo que se pretende arbitrario o ilegítimo, ni demostró que seguir los procedimientos ordinarios puede provocarle un daño grave e irreparable, además de que la cuestión planteada exige un amplio debate y prueba que el proceso de amparo no permite, pues en el caso se han resuelto cuestiones de hecho y de derecho procesal propias de los magistrados de la causa y ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, con fundamentos suficientes de la misma naturaleza que lo sustentan y obstan a la tacha de arbitrariedad."

"La existencia de una vía legal para la protección de los derechos lesionados excluye, como regla, la admisibilidad del amparo, pues este medio no altera el juego de las instituciones vigentes, ni justifica la extensión de la jurisdicción legal y constitucional de los jueces, ni cabe admitirlo cuando la dilucidación de las cuestiones planteadas requiere mayor debate y prueba que el autorizado por el trámite sumarísimo del amparo."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 306:2070CSJN · 04/08/1915
  • Fallos 24:199CSJN

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