JurisprudenciaARG
Corte Suprema

]acobo Ruben Medylewski c/ Isaac Szarfman

Un médico ortopedista demandó a un otorrinolaringólogo por la rendición de cuentas de honorarios compartidos derivados de una relación profesional. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia que había rechazado la demanda por considerar ilícito el objeto social con base en el Código de Ética médico, por carecer de fundamentación suficiente y vulnerar la defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1536
Recurso extraordinario Arbitrariedad Iura novit curia Calificacion autonoma de los hechos Sociedad de hecho Participacion de honorarios Codigo de etica medico Ley 17.132 Defensa en juicio Rendicion de cuentas.

¿Quién es el actor?

Jacobo Rubén Medylewski, médico especialista en ortopedia y traumatología.

¿A quién se demanda?

Isaac Szarfman, otorrinolaringólogo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

rendición de cuentas pendientes del período en que hubo relación profesional entre las partes, en el marco de una supuesta sociedad de hecho en la que el actor aportaba el Instituto de Ortopedia y Traumatología y el demandado el 50% y luego el 30% de sus honorarios regulados como perito.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, ordenando dictar nuevo fallo. La mayoría (Caballero, Belluscio y Bacqué) sostuvo que la sentencia apelada se apoyaba en afirmaciones dogmáticas y no en el examen de la prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sin perjuicio de la opinión de las partes, debía el juez, como sujeto calificador e intérprete, examinar los hechos probados para determinar el alcance del acuerdo de partes y decidir, en consecuencia, la suerte de la demanda. Ello es así porque, de acuerdo con la regla iura novit curia el juzgador tiene no sólo facultad sino el deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncien las partes."

"Las razones determinantes de la decisión aparecen apoyadas en la dogmática afirmación de que sería ilícito el objeto de la sociedad pretendidamente existente, sin hacer mérito de la prueba y por aplicación del Código de Ética y del art. 20 de la ley 17.132, que prohíben la participación de honorarios en determinadas circunstancias."

La Corte concluyó que el pronunciamiento "no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias de la causa, y resulta violatorio de la garantía constitucional de la defensa en juicio."

¿Cómo votaron los jueces?

"la pretensión de la parte actora se sustenta en una especie de convenio de participación de honorarios, el cual, con indiferencia de la causa que lo origine, constituye un procedimiento a todas luces deshonesto y contrario a la dignidad profesional... la ilicitud del objeto contractual basta para declarar la nulidad del convenio y privar a quienes lo pactaron de acción para demandarse su cumplimiento (arts. 21, 953, 1047, 1167, 1655 y 1659 del Código Civil)."

Normas que cita

  • Ley 17.132art. 20
  • CCarts. 21, 953, 1047, 1167, 1655, 1659 · Codigo civil
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Código de Ética aprobado por la Confederación Médicaarts. 38, 99, 100

Fallos que cita

  • Fallos 296:633CSJN
  • Fallos 297:42CSJN
  • Fallos 300:1034CSJN
  • Fallos 302:1393CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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