Walter Juan Abram c/ Nacion Argentina
La demandada solicitó revocatoria contra la resolución que declaró la perención de instancia de una queja, alegando que no había sido notificada de la providencia que requería los recaudos. La Corte rechazó el planteo, sosteniendo que las providencias dictadas en los recursos de hecho que requieren recaudos quedan notificadas conforme al artículo 133 del Código Procesal.
¿Quién es el actor?
Federación Ciclista Argentina (parte actora en la queja).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
revocatoria contra la resolución que declaró la perención de instancia de la queja.
¿Qué se resolvió?
se desestima la revocatoria y se confirma lo resuelto a fs. 22 (perención de instancia).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que dicho remedio no resulta procedente toda vez que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuerdo con el principio del art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Fallos: 303:1236; 305:603, entre otros)."
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Normas que cita
- Decreto 2196art. 29
- Decreto 648art. 10
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Abram c/ Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 2196/86CSJN · 22/05/1987 · Fallos 302:721
- Fallos 303:402CSJN
- Fallos 304:620CSJN
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