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Corte Suprema

Manuel Joaquin Bolivar c/ Na'cion Ahgentina

Un beneficiario previsional impugnó, mediante acción de amparo, el artículo 29 del decreto 2196/86, que paralizaba los reclamos de reajuste de haberes jubilatorios. Durante el trámite del recurso, el decreto 468/87 derogó esa norma, y la Corte Suprema desestimó la queja por remisión al dictamen del Procurador Fiscal, que consideró abstracta la cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 310:1438
Amparo Decreto 2196/86 Paralizacion de reajustes previsionales Derogacion normativa Cuestion abstracta Recurso extraordinario Queja Movilidad jubilatoria Caja nacional de prevision social Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Manuel Joaquín Bolívar.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra el artículo 29, primer párrafo, del decreto 2196/86, que paralizaba hasta el 31/12/1988 las acciones y reclamos tendientes a obtener reajustes de prestaciones previsionales. Se invocó la violación de los artículos 1, 14 nuevo, 16, 17, 18, 28, 31, 67, 86, 95 y 100 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 39 desestimó el amparo; la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó; el recurso extraordinario fue denegado y la Corte, al desestimar la queja, rechazó la pretensión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Dictamen del Procurador Fiscal (Dr. José Osvaldo Casas): "Tales, que con posterioridad a la última actuación en el sub lite, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 468 (B.O. 4/1/87), cuyo art. 1° derogó el ya mencionado art. 2° del decreto 2196/86, razón por la cual no existe ya impedimento legal alguno para que el organismo previsional continúe tramitando la solicitud del recurrente."

Sobre esa base, el Procurador sostuvo que correspondía desestimar la queja, de acuerdo con la doctrina de Fallos: 300:721; 303:402; 304:620, y evitar una decisión abstracta.

¿Qué se resolvió?

"Que los agravios propuestos por el recurrente encuentran adecuada apreciación en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad. Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se desestima la queja."

Normas que cita

  • Decreto 2196art. 2
  • Ley 18.037arts. 49, 53, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 468art. 1
  • Constitución Nacionalarts. 1, 14 nuevo, 16, 17, 18, 28, 31, 67, 86, 95, 100 · Constitucion nacional

Fallos que cita

  • Vallejo, Néstor RaúlCSJN · 22/11/1984 · Fallos 297:421
  • Vallejo, Néstor RaúlCSJN · 22/11/1984 · Fallos 303:1128
  • Falcón, Miguel JuanCSJN · 25/04/1985
  • Gendarmería NacionalCSJN · 03/09/1986
  • Fangio, Juan ManuelCSJN · 03/02/1987 · Fallos 296:435
  • Fangio, Juan ManuelCSJN · 03/02/1987 · Fallos 297:421
  • Fangio, Juan ManuelCSJN · 03/02/1987 · Fallos 301:1122
  • Fangio, Juan ManuelCSJN · 03/02/1987 · Fallos 308:647
  • Fangio, Juan ManuelCSJN · 03/02/1987 · Fallos 310:148
  • Fallos 300:721CSJN
  • Fallos 303:402CSJN
  • Fallos 304:620CSJN

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