Jose Eduardo Gimenez c/ Prefectura Naval Argentina
Un buque de propiedad de Francisco Sguerra sufrió un incendio durante maniobras de carga, provocando lesiones y una incapacidad a un agente de la Prefectura Naval Argentina que intervenía en el siniestro, quien demandó por daños y perjuicios. La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó al propietario del buque como dueño y guardián, al considerar que la transferencia parcial de la guarda al fletador no lo eximía de responsabilidad, y que la Prefectura no debía responder por no acreditarse los requisitos del artículo 1113 del Código Civil.
¿Quién es el actor?
José Eduardo Giménez, agente del Servicio Control de Averías e Incendio de la Prefectura Naval Argentina.
¿A quién se demanda?
Francisco Sguerra (propietario del buque "Gauchito") y Prefectura Naval Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por los daños derivados de la incapacidad y lesiones sufridas en una explosión e incendio ocurridos en el buque "Gauchito" durante maniobras de carga en el puerto de La Plata.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en lo que fue materia de recurso. Se condenó al propietario Francisco Sguerra a resarcir los daños, rechazando su pretensión de eximirse por la culpa de un tercero (el fletador Petroquímica General Mosconi S.A.I.C.), y se rechazó la responsabilidad de la Prefectura Naval Argentina.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El contrato de fletamento a tiempo supone una disociación entre la gestión náutica del buque y la gestión comercial."
"A tenor del contrato de fletamento a tiempo, y de lo pactado entre las partes, la situación del fletador no es la de un tercero sino la de un guardián (art. 1113 del Código Civil) pues es quien ha tenido un poder de hecho sobre la cosa y, en especial, quien la ha aprovechado con el objeto de obtener sus beneficios económicos."
"Si la sola transferencia de la guarda fuera suficiente para liberar de su responsabilidad al propietario, la referencia que hace el art. 1113 al 'dueño' quedaría vacía de contenido, pues habría bastado con mencionar solamente al guardián. Se trata de dos obligaciones independientes..."
"Ha mediado entre el propietario del buque y quien tuvo la guarda un contrato de fletamento, cuyo destino era permitir al fletador el transporte de hidrocarburos... y las explosiones que provocaron el incendio ocurrieron mientras se realizaban maniobras de carga propias de la actividad prevista por las partes en el contrato... no ha habido un uso contrario a la voluntad del responsable y, por ende, no es aplicable la causal de exoneración autorizada por la legislación."
"No puede pretenderse válidamente que quien en virtud de su profesión se expone a un peligro para evitárselo a otras personas incurra en culpa, y por tal razón el perjuicio que haya sufrido no deba ser resarcido por aquél que, en razón de las cosas de que se sirve o tiene a su cuidado, creó la situación peligrosa que hizo necesaria su intervención."
Respecto de la Prefectura Naval: "Cuando se hace uso de la opción prevista por el art. 17 de la ley 9.688 para el ejercicio de la acción civil fundada en el derecho común, la aplicación del art. 1113 requiere que la cosa que ha provocado el evento dañoso pertenezca o esté bajo la guarda del empleador... al haber renunciado el actor al régimen específico de la ley de accidentes de trabajo y optado por uno diferente, se encuentra a su cargo la prueba de encontrarse reunidos los requisitos exigidos por las normas cuya aplicación pretende."
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Normas que cita
- CCivart. 1113 · Codigo civil
- Ley 20.094art. 227 · Navegacion
- Ley 9.688art. 17
- Ley 18.398Prefectura naval argentina
- Ley 20.281Fuerzas armadas y de seguridad
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708
- CPCCNarts. 280, 376, 265, 266 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Gunther, Fernando Raúl c/Estado Nacional (Ejército Argentino)CSJN · 05/08/1986
- Luján, Honorio Juan c/Estado NacionalCSJN · 05/08/1986
- Fallos 300:958CSJN
- Petroquímica General Mosconi S.A.I.C. (sentencia Sala 1 Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal)CNCivCom Fed Sala 1
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