Dora Caray de Recalde
El Fiscal General de Investigaciones Administrativas fue admitido a intervenir en la causa, pero la Corte revocó el trámite de los recursos impuesto por el Secretario y dispuso que se sustancien conforme al artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial. La mayoría rechazó el planteo de falta de legitimación y la disidencia propuso el cese de esa intervención.
Actor/Querellante: Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas (representada por el Fiscal General), en la causa por privación ilegal de la libertad calificada y tormentos.
Demandado/Imputados: Argentino Ríos y otros (Oscar Raúl Teves, Victoria Acosta, Juan Máximo Copteleza, Ricardo Antonio Nicastro, Luis Muiña, Cecilia Abdelnur y Hugo Oscar Delpech).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recursos ordinarios de apelación (art. 5º ley 23.521) contra la resolución del juez federal de Morón que declaró la inconstitucionalidad del art. 1º de dicha ley (punto final/obediencia debida).
¿Qué se resolvió?
la Corte desestimó el planteo del Procurador General sobre la falta de legitimación del Fiscal General y revocó las providencias del Secretario que habían impuesto el trámite del art. 538 del Código de Procedimientos en Materia Penal, disponiendo que las partes puedan presentar memoria en diez días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...conforme al texto del arto 39, inc. d), de la ley 21.383, es indudable: que cualquiera sea el estado en que se encuentre la causa, la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas está facultada para asumir el ejercicio directo de la acción pública."
"...en los casos en que, en razón de lo dispuesto por la ley 21.383, corresponde actuar al Fiscal General de Investigaciones Administrativas, su intervención consistirá en el ejercicio de la función pública en el interés de la aplicación de la pena..., en tanto que al Ministerio Público corresponde, en supuestos como los de autos, ejercer sus funciones en aquellos asuntos de orden o interés público..."
"...aun cuando en un mismo asunto los representantes de ambas instituciones sustenten criterios diversos, no cabría hablar de escándalo jurídico..."
"...la ausencia de una norma de procedimientos aplicable al caso, permite al Tribunal hacer ejercicio de las facultades que le otorga el art. 18 de la ley 48..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...debe preferirse la exégesis que hace prevalecer el art. 116 del Código de Procedimientos en Materia Penal por sobre la ley 21.383, y, consecuentemente, disponer el cese de la intervención en esta instancia de la Fiscalía General de Investigaciones Administrativas."
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Normas que cita
- Ley 21.383arts. 2, 3 inc. d), 39 inc. a), b), d) · Fiscalia nacional de investigaciones administrativas
- Ley 23.521arts. 1, 5 · Fuerzas armadas
- CPMP (Código de Procedimientos en Materia Penal)arts. 116 inc. 2º, 116 inc. 5º, 521, 519, 537, 538, 549
- CPCCNarts. 239, 254, 255, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 4055arts. 3, 4, 8
- Ley 48art. 18 · Justicia nacional
- Ley 19.539art. 1 · Administracion publica nacional
- Ley 23.183art. 116 (CPMP)
- Constitución Nacionalarts. 100, 31 · Constitucion nacional
- Ley 23.298arts. 5, 7 inc. h) · Ley organica de los partidos politicos
- Ley 19.945art. 44 inc. 2 ap. a) · Codigo electoral nacional
- Acordada 34/85
Fallos que cita
- Causa C. 368.XX "Capitán Jorge Santa Ana y otros s/abandono de personas"CSJN · 27/06/1985
- Causas S. 449.XX "Serafín" y G. 111.XXI "Gil Montenegro"CSJN
- Fallos 305:926CSJN
- Comp. 576.L.XX "Junta Electoral de la Pcia. de Buenos Aires" y Comp. 583.L.XX "Unión Conservadora"CSJN
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