JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Jose Manuel Furriel y Otros c/ Ferrocarrjles Argentinos

Se trató de un recurso extraordinario en el que la Corte Suprema advirtió que la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había sido suscripta por solo dos de sus tres integrantes, con fundamentos y conclusiones divergentes. La Corte declaró la nulidad del acto y su inexistencia como fallo de la Cámara, sin costas, y devolvió los autos al tribunal de origen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 314:1846
Recurso extraordinario Nulidad de sentencia Sentencia por mayoria Camara nacional de apelaciones del trabajo Facultad correctiva de la corte Limites del pronunciamiento Costas Administracion de justicia Arto 172 cpccn Ferrocarriles argentinos.

¿Quién es el actor?

José Manuel Furriel y otros.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo (se trata de una cuestión procesal sobre la validez de la sentencia de segunda instancia).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró la nulidad del acto de fs. 348 y su inexistencia como fallo de la Cámara, junto con la nulidad de las actuaciones posteriores a su dictado. Sin costas. Devolvió los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En virtud de la obligación del Tribunal de corregir la actuación de las Cámaras Nacionales de Apelaciones cuando aparezca realizada una transgresión a los principios fundamentales inherentes a la mejor y más correcta administración de justicia, y de acuerdo con lo dispuesto en el arto 172, primera parte, del Código Procesal, corresponde hacer uso de la facultad de declarar la nulidad del acto recurrido, pues resulta manifiestamente viciado e insalvablemente nulo al no haberse cumplido con uno de los requisitos esenciales a los que se alúdió en el considerando primero."

"...se advierte que fue suscripta por dos de los integrantes, los Dres. Capón Filas y Morando, que resolvieron con fundamentos y conclusiones divergentes, sin que dicho acto cuente con la firma del tercer miembro de la sala, Dr. Fernández Madrid, necesaria para que quedara integrado el voto mayoritario."

"...no obstante que las sentencias de la Corte deben limitarse, por regla, a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario (Fallos: 297:133; 298:354; 302:346, 656; 306:2088), el ejercicio de la facultad de la que este Tribunal hace uso se impone como un deber indeclinable."

Se decidió la cuestión sin costas en atención a que la deficiencia no fue objeto de agravio por el recurrente y a las conclusiones expuestas (citando la causa R.227.XXII "Rodríguez Soca").

Normas que cita

  • CPCCNarts. 163, 164, 172, 271, 272, 281 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Rodríguez Soca, Eduardo Manuel s/ acción de hábeas corpusCSJN · 25/04/1989
  • Fallos 297:133CSJN
  • Fallos 298:354CSJN
  • Fallos 302:346CSJN
  • Fallos 306:2088CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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